Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Mayo de 2013
Número de expediente | 66946 |
Fecha | 21 Mayo 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada Acta No.156
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013)
Decide la Sala la impugnación propuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, contra el fallo proferido el 17 de abril de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA, mediante el cual concedió el amparo a los derechos fundamentales de O.H.P.M., presuntamente vulnerados por ese establecimiento. Al trámite fueron vinculados el EJÉRCITO NACIONAL y el MINISTERIO DE DEFENSA.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
O.H.P.M., ingresó como suboficial al Ejército Nacional, el 22 de septiembre de 1998. El 4 de marzo de 2002, estando en actos del servicio sufrió un accidente que derivó en una fractura lumbar. Tal circunstancia fue evaluada por Junta Médico Laboral en el año 2003.
Por presentar varios malestares, entre ellos dolor e inflamación en los codos y muñecas, le fue realizada una nueva valoración el 14 de febrero de 2008, donde se estableció una disminución de capacidad laboral en porcentaje de 17.4, determinación contra la cual interpuso el recurso correspondiente, que fue resuelto por el Tribunal Médico Laboral[1], quien fijó la disminución en 18.58%.
Debido a que la enfermedad que padece es degenerativa, indica que acudió en diversas oportunidades, en uso del derecho de petición, ante la Dirección de Sanidad Militar, para solicitar la realización de una nueva Junta Médico Laboral, sin que haya obtenido eco su requerimiento.
Por tal circunstancia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, acude a la extraordinaria vía constitucional, para que el Juez de Tutela ordene a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que realice una nueva Junta Médico Laboral en la que se valore su estado físico y mental y la pérdida de capacidad laboral, pues expresa, al haber sido dado de baja de las Fuerzas Militares no ha podido ubicarse en un nuevo empleo, por sus condiciones de salud, que empeoran progresivamente.
EL FALLO DE PRIMER GRADO
El Tribunal amparó los derechos fundamentales del accionante, pues consideró que efectivamente padece una enfermedad degenerativa y por tal razón, debe ser sujeto de especial protección constitucional, en consecuencia de lo anterior, le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la realización de una nueva Junta Médica en la que se establezcan sus actuales condiciones de salud...
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