Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445828478

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2013

Número de expediente66745
Fecha30 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta N° 171.

B.D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor F.A.C.R., frente al fallo proferido el 7 de marzo hogaño por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante el cual le negó la tutela instaurada en contra de los JUZGADOS 3º PENAL MUNICIPAL y 3º PENAL DEL CIRCUITO, ambos de la ciudad de Barrancabermeja, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO “INPEC”, el DIRECTOR DEL EMPAMS DE G. y el DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL SANTANDER, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, vida, salud, entre otros.ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “1. el interno F.A. castaño R. en un extenso y farragoso escrito expuso que:

    1.1.Ha elevado diversos derechos de petición a las autoridades que han vulnerado sus derechos fundamentales y, así mismo, puso en conocimiento de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia la situación de hacinamiento que afecta al establecimiento carcelario de Barrancabermeja, por lo cual interpuso una acción de tutela remitida a esta Corporación.

    1.2.En anterior oportunidad el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja le concedió el amparo de sus derechos, pero siguió viviendo en condiciones inhumanas al interior del centro carcelario de esa ciudad, a tal punto que no le autorizaron una operación de terigio en ambas vistas, gafas de aumento, ni prótesis de su dentadura, lo cual fue debidamente evaluado y aprobado por los galenos tratantes, pero no garantizado por las autoridades penitenciarias, quienes lo trasladaron al establecimiento carcelario de Girón, donde también lo valoraron y nuevamente le diagnosticaron gafas para uso cotidiano, la citada cirugía de terigio y el uso de una prótesis dental, sin que aún se hubiera realizado alguno de esos tratamientos.

    1.3.El 2 de agosto de 2012 requirió al Director encargado de las encomiendas el envió de los elementos llevados por sus familiares , ya que no comprendía la prohibición del ingreso de cobijas, tendidos y una sudadera, a pesar que a otros condenados si se lo habían permitido y los mismos estaban destinados a mejorar su calidad de vida, dado que si bien contaba con un tendido y una cobija, lo cierto era que requería otros cuando los anteriores se ensuciaran y necesitaran lavarlos; en este sentido, recordó que en diciembre de 2011 les entregó a sus familiares los recibos de los objetos, los que en su caso estaban deteriorándose en una bodega, por último, criticó el comportamiento del funcionario C.R., quien no había permitido la entrada de los referidos elementos, ni manipulaba correctamente algunos esenciales para su salud, tales como medicinas, vitaminas y complementos alimenticios, ya que los sacaba de su empaque original y remitía a una plástica ordinaria, donde perdían su calidad.

    1.4. En la celda donde estaba purgando la sanción impuesta fueron ubicados algunos internos con problemas mentales que en algunas ocasiones se mutilaban su propio cuerpo y promovían trifulcas que amenazaban su vida e integridad personal puesto que en ese centro carcelario habían ocurrido varias muertes.

    1.5. No estaba de acuerdo con el reglamento del citado establecimiento carcelario en lo tocante con las visitas de las compañeras sentimentales, toda vez que únicamente admitían 12 al año y cada una por un lapso de 45 minutos o hasta una hora, lo cual no justificaba los controles y humillaciones a que eran sometidas sus parejas al entrarla panóptico, ni el tiempo que debían esperar entre cada visita.

    1.6. Su traslado al establecimiento penitenciario de G. obedeció a un acto vengativo por parte de las autoridades carcelarias del INPEC , quienes no compartieron sus reclamos, lo cual le ocasionó un detrimento considerable a sus derechos constitucionales, pues su familia estaba radicada en la ciudad de Barrancabermeja, y de ahí que estimo abiertamente injusta la decisión adoptada máxime si la misma aparentemente pretendía sacarlo de la situación de hacinamiento en la que estaba anteriormente, aunque el sitio al que le llegó enfrentaba los mismos problemas.

    1.7. En una ocasión fue víctima de maltratos físicos por parte de las autoridades carcelarias, las cuales le aplicaron gases lacrimógenos, sin justificación alguna, situación que se tornaba insoportable por los otros internos que lo acompañaban y sus problemas mentales que los volvían inestables.

    1.8. El establecimiento carcelario de G. no reunía los requisitos para alojar presos y condenados, toda vez que no contaba con la tecnología necesaria para adelantar adecuadamente las respectivas requisas en los días de visita, razón por la que en una oportunidad su amiga J.A.C. de la Rosa fue sometida a tratos denigrantes por parte de la dragoneante A., quien manoseó sus partes intimas y, en últimas, no permitió su entrada, lo cual resultaba inconcebible, pues aquella invirtió tiempo y capital para visitarlo en el nuevo lugar a donde fue trasladado injustamente, y de ahí que denunció la situación a la defensoría del Pueblo correspondiente, siendo remitida la queja a la Procuraduría General de la Nación.

    1.9. Esta Corporación desconoció sus derechos constitucionales al dilatar el proferimiento del fallo de segunda instancia dentro del proceso penal en su contra, aunque requirió atentamente que el mismo fuera dictado dentro de los términos legales; seguidamente advirtió que su condena obedeció a una incorrecta valoración probatoria, por lo cual expuso en el recurso de apelación que en su hogar no se ubicó nada de valor o dinero y sus pocos ingresos fueron obtenidos parcialmente de un préstamo ante la Fundación de la Mujer, entidad que actualmente reclama sus derechos, al igual que la entidad prestadora COOMULTRASAN, con la cual mantuvo otros créditos, entre los cuales también se podían contar planes de minutos para venta, circunstancias que demostraban que en esa época sólo quería salir adelante, sostener a su familia, más no delinquir como un capo de las drogas

    Igualmente, advirtió que la actuación de los uniformados que participaron en el allanamiento que condujo a su captura no fue razonable, pues se preocuparon por buscar a los otros supuestos clientes que aprovisionaba de estupefacientes.

    Finalmente, explico que este H. Tribunal Superior inicialmente no aceptó los dos escritos remitidos para sustentar el recurso de apelación y, por ende, tuvo que enviarlos nuevamente como derechos de petición, siendo equivocadamente remitidos al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, comportamiento que conllevó a la vulneración de sus garantías fundamentales, pues le asistía el derecho de saber por qué no tenía razón, a través de una repuesta formal, materializándose su derecho a la doble instancia, máxime si no se le otorgó el descuento punitivo por la aceptación de lo incautado ante las (sic) uniformados de la Policía Nacional.

    1.10. Durante el desarrollo del proceso penal en su contra acordó con su defensor que aceparía los cargos para acceder a la pena más baja, de tal forma que por su calidad de consumidor le otorgaran un tratamiento para superar la adicción; no obstante, ninguna de esas situaciones se concretó, ni siquiera en la actualidad, pues hasta el momento no había iniciado el tratamiento...

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