Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445828586

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2013

Fecha30 Mayo 2013
Número de expediente67187
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 171

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por el agente oficioso de EYMI MARIAN SANTANA ACOSTA contra el fallo de tutela proferido el 14 de marzo último por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Salud y Protección Social, Capital Salud E.P.S.-S y la Secretaría Distrital de Salud.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El agente oficioso afirma que su menor hija E.M.S.A. desde que cumplió los 5 años de edad, empezó a tener inconvenientes con la entrega de los medicamentos que el médico le ordenó para tratar la epilepsia que le fue diagnosticada, razón por la cual interpuso una acción de tutela cuyo trámite fue efectuado por el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, despacho que mediante sentencia del 8 de febrero del año en curso concedió el amparo y, en consecuencia, ordenó a la E.P.S.-S Capital Salud el suministro integral de las atenciones médicas requeridas por la infante.

No obstante, afirma que ante la negativa de la Entidad Promotora de Salud accionada de cumplir el fallo de tutela referido, resulta necesaria la intervención de la Secretaría Distrital de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, a fin que se imponga de manera eficiente una sanción por los hechos ocurridos, e igualmente se ordene el pago de una indemnización por la violación de las normas que regulan la materia y por el incumplimiento del fallo en referencia.

Así las cosas, para el restablecimiento de los derechos que estima vulnerados, solicita que “las accionadas sean sancionadas con todo el rigor de la ley en cumplimiento de las normas, artículos y decretos que correspondan”; así mismo, pide que el monto de la indemnización que se ordene a pagar corresponda al valor de los medicamentos por 240 meses y se adopten las medidas necesarias para que hacia el futuro se garantice la atención eficaz e integral a todos los niños usuarios del sistema de salud.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Por auto del 4 de marzo último el Juez Colegiado de instancia admitió la demanda y ordenó notificar a las entidades accionadas.

  2. EL 11 de marzo pasado la Corporación de primera instancia vinculó al Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, por su interés en el resultado del presente trámite.

  3. La Secretaría Distrital de Salud informó que la menor E.M.S.A. se encuentra en estado activo dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud, en la E.P.S.-S Capital Salud desde el 1° de febrero de 2007 y con ficha del Sisben Nivel 2 No. 1861551.

    Luego, indicó que en el presente asunto no se acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo como mecanismo alternativo de los medios judiciales ordinarios de defensa previstos en la ley, pues la pretensión del agente oficioso es netamente económica; de tal suerte que para exigir el cumplimiento del fallo indicado, es el incidente de desacato el medio establecido por el ordenamiento jurídico al cual debe acudir.

  4. Capital Salud E.P.S.-S afirmó que la niña EYMI MARIAN SANTANA ACOSTA viene siendo atendida en el servicio de pediatría en el Hospital la Misericordia sin que se le haya negado la prestación de servicio médico alguno, ya que todas las atenciones médicas ordenadas por los galenos han sido autorizadas, entre ellas los medicamentos denominados “TOPIRAMATO y OXCARBAZEPINA” desde el 27 y 28 de febrero de la anualidad que avanza.

    Comunicó que el 28 de febrero pasado el representante...

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