Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445828758

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2013

Número de expediente67211
Fecha30 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

APROBADO ACTA No. 171-

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

M.N.O.B. presentó demanda de tutela contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, a quienes acusa de vulnerar los derechos fundamentales de su cuñado R.T.R., por las decisiones tomadas dentro del proceso penal por el cual fue condenado a la pena de 220 meses de prisión, al ser hallada responsable del delito de homicidio.

CONSIDERACIONES

De entrada, se observa que a la demandante no le asiste ningún tipo de representación que la legitime para actuar en nombre del señor T.R., al paso que tampoco demuestra tener la condición de agente oficioso, pues según la jurisprudencia, esta figura opera cuando “… el titular del derecho no esté en condiciones de promover su propia defensa. Condición que, como es lógico, no basta afirmar sino que es menester demostrar” (Sentencia SU.1023/01).

Recordemos que la acción de tutela se encuentra a disposición de todas las personas sin importar su condición –artículo 86 de la Constitución Política- y ello cobija, incluso, a las que, por diferentes circunstancias, están privadas de la libertad, como lo ha dicho la Corte Constitucional:

“Si bien es cierto que la condición de prisionero determina una drástica limitación de los derechos fundamentales, dicha limitación debe ser la mínima necesaria para lograr el fin propuesto. Toda limitación adicional debe ser entendida como un exceso y, por lo tanto, como una violación de tales derechos. La órbita de los derechos del preso cuya limitación resulta innecesaria, es tan digna de respeto y su protección constitucional es tan fuerte y efectiva como la de cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias. Los derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en el sentido pleno del término, esto es, son derechos dotados de poder para demandar del Estado su protección.” –Sentencia T-900 de 2005-.

En ese orden de ideas, la mera circunstancia que el presunto afectado se encuentre detenido, no le impide acudir directamente ante el juez...

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