Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445828806

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2013

Fecha30 Mayo 2013
Número de expediente67118
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 171

Bogotá, D.C., mayo treinta (30) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente con la acción de tutela instaurada por el apoderado de GALO ARTURO TORRES SERRA, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos en el año de 2008, el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá declaró contumaz al indiciado GALO ARTURO TORRES SERRA y le formuló imputación por el presunto delito de calumnia agravada.

  2. Como quiera que la Fiscalía General de la Nación presentó el respectivo escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, que después de llevar a cabo las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral, el 17 de enero de 2012 señaló que el sentido del fallo sería condenatorio.

    Acto seguido ordenó correr el traslado a que hace referencia el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, estadio procesal en el que la defensa técnica solicitó el aplazamiento de su intervención con la excusa que resultaba posible la presencia del procesado. A ello se accedió.

  3. El 23 de marzo de esa misma anualidad se reanudó la citada diligencia y el acusado en los términos establecidos en el artículo 225 del Código Penal solicitó se aceptara su retractación, pretensión que fue despachada favorablemente y se le fijaron los términos en que debía realizarse.

    Posteriormente, a petición del defensor de GALO ARTURO TORRES SERRA, el 20 de junio de 2012 la autoridad judicial competente resolvió “precluir el proceso penal que se adelantó en su contra como autor del delito de calumnia agravada”.

  4. Contra la anterior decisión, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de las víctimas la recurrieron y solicitaron su revocatoria.

  5. El Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito Adjunto de esta ciudad, accedió a las súplicas elevadas por los recurrentes por considerar que la petición de retractación resultaba extemporánea. Para tal efecto, se apoyó en la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso y las previsiones establecidas en los artículos 225 del Código Penal y 332 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, ordenó continuar con el trámite respectivo.

  6. En vista de lo anterior, el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá mediante sentencia dictada el 8 de octubre de 2012 condenó a GALO ARTURO TORRES SERRA a la pena principal de treinta y cinco (35) meses de prisión como autor responsable del delito de calumnia agravada.

  7. Frente al fallo condenatorio, la defensa técnica interpuso el recurso de apelación:

    “con el fin de que el ad quem ordene la preclusión de todo procedimiento, por virtud de la causal de que da cuenta el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en razón de la habilitación contemplada en el parágrafo del mismo artículo…toda vez que el artículo 225 de la Ley 906 de 2004, expresa que la retractación puede efectuarse ‘antes de proferirse sentencia de primera instancia o única instancia’”.

  8. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá con base en las previsiones establecidas en el artículo 179 A de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de las Altas Cortes, el 29 de abril de 2013 decidió declarar desierto el recurso de apelación porque la parte recurrente no postuló ataques concretos frente a los argumentos expuestos en la sentencia condenatoria de primera instancia y que llevaran a su revocatoria o modificación, máxime cuando lo que buscaba era revivir etapas ya superadas:

    “dentro de las cuales planteó la misma inconformidad que invoca como sustento del recurso y se resolvió en forma adversa a sus intereses, pretensión que colisiona con el principio de preclusividad de los actos procesales”.

  9. El anterior pronunciamiento fue notificado en estrados y el Magistrado Ponente le advirtió al defensor del procesado que si estaba interesado en interponer el recurso de reposición debía sustentarlo inmediatamente, profesional del derecho quien se limitó a señalar que:

    “…ahorita no vengo preparado para sustentar el recurso pues nosotros estábamos pendientes de una lectura de un fallo y no de un auto, entonces su...

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