Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829106

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2013

Número de expediente42929
Fecha15 Mayo 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL1627-2013

Radicación No. 42929

Acta No. 15

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)

Se decide la impugnación interpuesta por la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, M.A.L.A., frente al fallo proferido el 13 de marzo del año en curso por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que, en su contra, promovió la CENTRAL DE INVERSIONES S.A.

ANTECEDENTES

Plantea la actora que, ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, instauró proceso ejecutivo singular como cesionaria del Banco del Estado S. A., en contra de la Constructora la Vivienda S. A., G.M.M.T. y H.G.R., asunto en el que, mediante providencia del 23 de mayo de 2012 se requirió a las partes para que, dentro del término allí señalado, “cumplieran con la carga procesal de presentar la liquidación del crédito de conformidad con lo dispuesto Ley 1395 de 2010” pero dicho proveído fue revocado por el Tribunal accionado en auto del 29 de noviembre siguiente, decretándose en su lugar la terminación del proceso “por perención”; decisión que, a su juicio, configura una “vía de hecho” por defecto sustantivo ya que se “aplica una norma que perdió vigencia”, pues “la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010 derogó tácitamente el artículo 23 de la Ley 1285 de 2009”, con lo que erró al estimar “que la presentación de la liquidación del crédito es una carga procesal que radica exclusivamente en cabeza de la parte ejecutante”, dándole entonces una interpretación que contraría “parámetros constitucionales”, por lo que solicita, en consecuencia, la protección del derecho fundamental al debido proceso y se deje sin efectos el referido auto y, en su lugar, se “profiera la decisión que en derecho correspondiere”.

Admitida la acción de tutela, se dispuso enterar a la autoridad accionada y a los vinculados, hecho lo cual la Sala de Casación Civil de esta Corte concedió el amparo deprecado, decisión que impugnó la accionada con el argumento que la providencia censurada, “lejos de ser caprichosa o antojadiza, fue reforzada con jurisprudencia de la Corte Constitucional, específicamente la sentencia T-581 de 2011, por lo que no puede ser tildada como vía de hecho”; que la decisión “no riñe con preceptos...

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