Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829190

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2013

Número de expediente31704
Fecha13 Marzo 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 31704

Acta No. 08

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por J.B.D. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES

El señor J.B.D., quien manifestó ser una persona de cincuenta y ocho (58) años, con esposa e hijo menor a cargo, que no posee bienes ni rentas, instauró acción de tutela, por cuanto considera sistemáticamente vulnerado, su derecho fundamental al debido proceso.

Pretende, al hacer uso de esta acción, que “se anule la sentencia que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga dictó en julio 29 de 2011” y, al paso, se produzca un fallo en el que se reconozca la efectiva interrupción de la prescripción y se condene a la Empresa de Transportes Lusitania S.A., a indemnizar los perjuicios que le ocasionó al no haberlo “transportado sano y salvo en diciembre d13 de 2011 cuando iba de pasajero de la buseta XVL-511 perteneciente a su flota”, perjuicios que superan los Cien Millones de Pesos ($100´000.000).

Señaló que “cuando iba como pasajero de la buseta” sufrió un accidente por error de la conducta del chofer del vehículo que le ocasionó graves lesiones; que a pesar de que la Junta Regional de Calificación de Invalidez sólo le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 13.37%, lo cierto es que desde el día del accidente, no pudo volver a trabajar ya que el que desempeñaba, exigía destreza y esfuerzo físico; que sus ahorros fueron paulatinamente disminuyendo en razón a los gastos en que incurría, en razón a su situación; que pocos meses después de lo sucedido, impetró demanda de parte civil contra el conductor, de resultó de conocimiento de la Fiscalía 29 Delegada ante los Jueces Municipales; que el 20 de noviembre de 2002, formuló en esa misma Fiscalía, demanda contra los terceros civilmente responsables, dentro de los que se encuentra la Empresa de Transportes Lusitania S.A.; que los allí demandados lograron “con artimañas y dilaciones que la acción penal prescribiera”; que el día 28 de octubre de 2008 presentó nueva demanda por responsabilidad contractual, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá; que mediante sentencia del 21 de enero de 2011 declaró...

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