Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829198

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2013

Número de expediente42027
Fecha13 Marzo 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 42027

Acta No. 08

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 28 de enero de 2013, dentro de la acción de tutela que G.S. de Arenas promovió contra el Ministerio de Transporte y Colombiana de Comercio S.A. Corbeta.

ANTECEDENTES

La señora G.S. de Arenas, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “a la confianza legítima, mínimo vital” y trabajo.

Adujo pretender el amparo, como mecanismo transitorio, para evitar el perjuicio irremediable que le ocasiona la aplicación de la Resolución No. 11357 del 10 de diciembre de 2012, emitida por el Ministerio de Transporte.

Señaló que “compró un vehículo MARCA FOTON – AUMAN BJ-1133, en el concesionario de nombre Colombiana de Comercio de la ciudad de Medellín”; que al momento de celebración del negocio jurídico le dijeron que “el vehículo se vendía sin cupo de chatarrización, pero que podía transportar 16.400 kilos de peso bruto vehicular y que tenía un chasis para colocarle carrocería de siete (7) metros de largo, con unas rin de 22.5 de diámetro y con una potencia de 6.690 c.c turbo alimentado, disiel de 6 cilindros y con una capacidad de carga de 9.000 kilos”; que a pesar de que ello fue lo que efectivamente le entregaron, “al recibir la tarjeta de propiedad y la ficha de homologación, se encontró con la sorpresa que la capacidad de carga que decía en dicha tarjeta era de 4.300 kilogramos y la de homologación aparece de 5.570 que ninguna de las dos es cierta, porque el vehículo está capacitado para transportar 9.000 kilos”; que la ficha de homologación registra “el peso bruto vehicular de 10.490” cuando en realidad el vehículo que adquirió tiene “un peso bruto de 16.400 kilos”; que frente al reclamo realizado de manera verbal ante el concesionario, éste le informó no haber ningún problema, de acuerdo con la Resolución No. 2888 del 2005, que dispone lo siguiente: “Para el control de peso en la báscula de los vehículos automotores rígidos de dos (2) ejes, cuyo peso ruto vehicular fijado por el fabricante en la homologación es menor o igual de 8.500 kilogramos, se tomará como referencia de control máximo 8.500 kilogramos de PBV. Para el control de peso en báscula de los vehículos automotores rígidos de dos (2) ejes, cuyo peso bruto vehicular fijado por el fabricante en la homologación es mayor de 8500 kilogramos, se toma como referencia de control máximo 16.000 kilogramos de PBV, según lo establecido en el artículo 8 de la...

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