Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829978

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Junio de 2013

Fecha06 Junio 2013
Número de expediente76111221300020130009001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., seis de junio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil trece.

R.. Exp. 76111-22-13-000-2013-00090-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de abril de dos mil trece, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, en la acción de tutela promovida por G.M.C. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira, a la que fueron vinculados Colpensiones, Corporación Fondo de Empleados para Vivienda del Instituto de Seguros Sociales y demás entidades de la Seguridad Social COVICSS, Cooperativa de Servicio Empresarial Nacional, L.A.M.S., Alcaldía Municipal de Palmira, M.S. y Banco Davivienda.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo que dio origen a la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital y móvil, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque en el proceso de reorganización empresarial que promovió, se ha negado a entregarle los dineros que le fueron retenidos por parte de algunos de sus acreedores, hasta tanto no justifique el destino de ese capital, labor que a su juicio, ya cumplió.

    Pretende, en consecuencia, se ordene transitoriamente al juzgado, suministrar tales recursos, y se disponga lo pertinente para que no se continúen realizando deducciones de su mesada pensional por parte de Colpensiones y COVICCS. [Folio 26]B. Los hechos

    1. Por conducto de apoderado judicial, la accionante promovió proceso de reorganización empresarial cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira, el que lo admitió en providencia de 13 de enero de 2010. [Folio 64, cuaderno 1 del proceso].

    2. La deudora solicitó que se ordenara al entonces Instituto de Seguro Social y a la Corporación Fondo de Empleados de esa entidad, que se abstuviera de continuar realizando descuentos a su mesada pensional. [Folio 92, cuaderno 1 del proceso]

    3. El funcionario judicial acusado, accedió al anterior pedimento, en auto de 11 de marzo de 2010, orden que reiteró en providencia de 17 de mayo de 2011. [Folios 93 y 225 vuelto, cuaderno 1 del proceso]

    4. El Coordinador de nómina del Instituto de Seguro Social, informó al juzgado, en comunicación de 21 de septiembre de 2010, que suspendió los descuentos para el pago de las obligaciones contraídas por G.M.C., con la Cooperativa COVICSS. [Folio 148, cuaderno 1 del proceso]

    5. La demandante solicitó el 12 de octubre de 2011, la devolución de los dineros embargados por parte del Juzgado Tercero Civil Municipal de Buga, dentro del proceso ejecutivo promovido por Senal C.T.A. en su contra, los que aseguró fueron puestos a disposición del juez del concurso. [Folio 279, cuaderno 1 del proceso]

    6. En...

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