Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829998

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Junio de 2013

Número de expediente36102
Fecha26 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta No. 195

Bogotá, D.C., veintiséis de junio de dos mil trece.

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor de la procesada J.B.H. contra la sentencia de segunda instancia proferida el veinte de octubre de dos mil diez por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por el concurso de delitos de homicidio agravado y hurto calificado-agravado.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- Los hechos, de que se ocupa la actuación, fueron declarados por los juzgadores, de la manera siguiente:

“…Tuvieron ocurrencia en la mañana del día 4 de diciembre de 2006, en la puerta posterior del centro médico Perlas del Caribe, instantes después que el occiso F.E.R.G. abandonara su consultorio particular para abordar el vehículo de su propiedad ubicado en la acera contigua a dicho centro, cuando apenas regresaba al automotor fue interceptado por un hombre joven quien de inmediato disparó el arma de fuego que portaba e hizo impacto en su humanidad por tres ocasiones, lesiones de carácter mortal que segaron su vida de manera inmediata.

“Adelantadas las pesquisas pertinentes por el Cuerpo Investigativo de la Fiscalía y luego de obtenida la declaración jurada de Y.M.C.O., quien identificó a los autores materiales, se logró individualizar y capturar en primer lugar a G.R.P., conductor de la motocicleta en la que huyeron del lugar el día de los hechos una vez cometido el homicidio; posteriormente fue capturado W.J.M., quien accionó el arma contra la víctima ROJAS GNECCO. Una vez obtenidas las injuradas de los autores materiales y evaluadas otras evidencias allegadas a la instrucción fueron vinculados y privados de la libertad J.W.O. y K.P.B., por estar seriamente comprometidos en la ejecución de las conductas punibles; el primero como gestor y conductor de las acciones delictivas, quien contrató a los autores materiales, realizando con éstos ‘inteligencia’ antes y el día de los hechos para perfeccionar la ejecución de las conductas punibles y coordinó con KATHERINE su mujer y empleada doméstica de la víctima los pasos precisos para que se realizara el hurto en la residencia de ROJAS GNECCO el día de su muerte; la segunda, por su activa participación en la ejecución material del Hurto y conocimiento del homicidio como finalmente admitió, por haber servido como puente en las conversaciones entre su marido y J.B. para concretar el homicidio de FELIPE y por la información permanente que brindaba a J.W., quien a través de éste conoció los pormenores de la vida cotidiana y la crisis del matrimonio GNECCO-BRASSARD, pues era persona de tal confianza, al punto que mantenía comunicación con JUDITH desde CANADÁ, había sido confidente de su relación de pareja y era probable testigo en el proceso de separación que adelantaba en ese país, mientras que continuaba trabajando con la víctima, a pesar de la transitoria separación de pareja.

“Es incuestionable que en el desarrollo del ‘iter criminis’, las acciones dirigidas por J.O.B. fueron previamente planeadas y perfectamente ejecutadas con división de funciones, en las que cada uno de los intervinientes tenía una tarea específica para cumplir, no en vano se trataba de la participación de tres avezados delincuentes, miembros activos o desmovilizados de grupos al margen de la ley, quienes luego de quedar al descubierto con el testimonio de Y.M.C.O., sin otro camino que les augurara continuar en la impunidad, admitieron su participación en la ejecución material de los ilícitos y optaron por acogerse a ‘sentencia anticipada’.

“Consecuente con la aceptación de la responsabilidad por parte de J.O.B. y K.P.B., la Fiscalía procesa con Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva a J.B.H., a partir de las imputaciones que de manera directa surgen en sendas diligencias de ampliación de indagatoria; previas a la solicitud de audiencia para dictar sentencia anticipada, en donde aquellos y específicamente J.W., precisa los pormenores y circunstancias en que planeó y concertó con JUDITH desde CANADÁ, la muerte de su esposo F.E.R.G..”

1.2.- Una vez adelantada la fase correspondiente a la instrucción, y previa clausura de ésta[1], el 18 de diciembre de 2008 la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de S.M. calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de J.B.H., como presunta responsable del concurso de delitos de homicidio agravado y hurto calificado-agravado[2], mediante decisión que cobró ejecutoria en esa instancia al no haberse interpuesto recursos contra ella.

1.3.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta[3], en donde se llevó a cabo la audiencia pública[4] y el 24 de febrero de 2010 se puso fin a la instancia condenando a la procesada J.B.H., a las pena principal de veintiocho (28) años de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas “por un término igual al de la pena principal”, a consecuencia de hallarla penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado y hurto calificado-agravado, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, entre otras determinaciones[5].

1.4.- Recurrida esta decisión por la defensa[6], el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta por medio del fallo proferido el 20 de octubre de 2010 resolvió impartirle íntegra confirmación, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta[7].

1.5.- Contra la sentencia de segunda instancia, la defensa de la procesada J.B.H.[8] interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem[9] presentándose la correspondiente demanda[10], siendo admitida por la Corte[11].

  1. - LA DEMANDA

    Después de identificar los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, con apoyo en la causal primera de casación, cuerpo segundo, tres cargos formula el demandante contra el fallo del Tribunal en los que lo acusa de violar, por vía indirecta, la ley sustancial a consecuencia de incurrir en errores de hecho (cargos uno y dos) y de derecho (tercer cargo) en la apreciación probatoria.

    En la primera censura, formulada como principal, sostiene que en la sentencia recurrida se incurrió en “graves y ostensibles errores de hecho”, por falsos raciocinios por desconocimiento de las reglas de la sana crítica al apreciar el testimonio de J.W.O.B., rendido el 27 de agosto de 2008, así como su posterior retractación del 19 de diciembre siguiente.

    Manifiesta que en el proceso de apreciación del aludido medio de convicción los juzgadores desconocieron los principios lógicos de no contradicción y de razón suficiente, así como las reglas de experiencia según las cuales: (i) “no sucede que una persona de alta formación cultural le cuente de buenas a primeras a un desconocido sus problemas personales y mucho menos si versan sobre asuntos sentimentales y de familia”; (ii) “no ocurre que una persona le proponga a otra, de buenas a primeras, sin saber de él, tan sólo habiéndolo visto en una oportunidad, la comisión de un hecho de la mayor gravedad como es segar la vida de otra persona y más aún de su propio cónyuge”; (iii) “el testigo que percibió la verdad y que quiere declararla, no cambia su versión en las declaraciones posteriores, ya que la verdad es siempre una misma”; (iv) “la obtención de beneficios jurídicos o punitivos es un motivo con suficiencia para motivar la elaboración de una declaración delatora aún faltando a la verdad” (sic); (v) “tampoco es conforme a la experiencia criminológica que una persona de vida sana y alta formación moral y cultural decida de la noche a la mañana resolver (reales o supuestos) conflictos de familia por la vía extrema de la privación de la vida del cónyuge” y, finalmente; (vi) “los conflictos de familia, sobre todo cuando involucran, como en este caso, intereses económicos y de tenencia de menores, pueden generar tensiones y rencores suficientes para promover una falsa acusación penal contra el miembro que se considera generador del conflicto”.

    Con la pretensión de acreditar su aserto, comienza por traer a colación la diligencia de indagatoria rendida por J.O.B. de la cual destaca que aunque con anterioridad había negado cualquier compromiso en la muerte de F.E.R.G., en las diligencias llevadas a cabo los días 27 de agosto y 2 de septiembre de 2008, reconoció su responsabilidad y acusó a su defendida como determinadora de dicha ilicitud.

    Considera “notorio que su relato sobre la forma en que conoció a JUDITH, su conversación personal con ella en la sala de videojuegos y la llamada en la que supuestamente tratan el tema del homicidio, ya no es el mismo de la primera versión” y afirma que su representada “solo estuvo en una ocasión en el ‘negocio de play’, propiedad de J.O., junto con sus hijos; fue ese el día cuando lo conoció”, de modo que, en opinión del libelista, “no es cierto que la había conocido con anterioridad en el negocio de videojuegos, cómo él indica”.

    Afirma que la prueba recaudada contraría lo dicho por O.B., pues según los registros migratorios, su representada estuvo fuera del país entre los días 22 de junio y 5 de diciembre de 2006, de modo que el supuesto encuentro no pudo ocurrir en el mes de julio. “Desde ya advertimos que esta delimitación temporal es importante, además, porque enfrenta al testigo con su afirmación en la cual advierte que mi defendida lo llamó dos meses y medio después para contarle sobre la acción de repatriación de sus menores hijos iniciada por su esposo FELIPE, razón por la cual, según el fallo, ello determinó el homicidio”.

    Advierte además que el testigo entra en contradicción con el relato de su compañera en cuanto al aludido encuentro con la acusada, y sostiene que el Tribunal desconoció la...

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