Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445830146

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Junio de 2013

Número de expediente67177
Fecha04 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobada Acta No.173

B.D.C., cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado de MARÍA WBENCESLADA LOAIZA, contra el fallo proferido el 10 de abril de 2013 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO ADJUNTO de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Debido a que el Instituto de Seguros Sociales le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, M.W.L., promovió proceso ordinario laboral en contra de esa entidad, del cual conoció el Juzgado Octavo Adjunto Laboral del Circuito de Cali, despacho que dictó sentencia negando sus pretensiones[1].

Contra esa determinación, la parte demandante interpuso el recurso de apelación, del cual conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, que dispuso confirmar íntegramente la providencia de primer grado[2].

Por considerar que con esas decisiones se vulneró sus derechos fundamentales, acudió a la extraordinaria vía constitucional, para solicitar al Juez de Tutela que emita una nueva decisión, donde se reconozca su condición de cónyuge supérstite y se ordene, de contera el pago de la pensión.

Aclaró que no interpuso el recurso de casación, que si bien éste era procedente, no lo instauró por la gran recarga de trabajo que padece la Sala de Casación Laboral y debido a su avanzada edad (76 años), lo que le impediría ver las resultas de la sentencia de la Corte Suprema, pues “la expectativa de vida en Colombia ronda los 72 a 74 años de edad”.EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral negó las pretensiones de la demanda, para ello, consideró que contrario a lo advertido por el apoderado de la accionante, era su deber acudir al recurso extraordinario de casación, pues “la acción de tutela no fue prevista por el constituyente de 1991 como un remedio que reemplace los medios ordinarios previstos por el legislador para la protección de los derechos y, menos, para revivir los términos establecidos en la ley para interponer las acciones o recursos de que disponen las partes para la defensa de sus intereses”.LA IMPUGNACIÓN Insistiendo en los argumentos esbozados en el libelo de amparo, el apoderado de la accionante recurrió la decisión emitida por la Sala de Casación Laboral.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Laboral de esta Corporación, como pasará a verse.

Para ello, en primer término recordará los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias...

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