Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445830182

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Junio de 2013

Fecha19 Junio 2013
Número de expediente41485
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No 189

B.D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)

VISTOS

Define la Sala el funcionario que debe conocer de la ejecución de la pena impuesta al sentenciado W.S.Q., de conformidad con la manifestación realizada por Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle del Cauca –, de no ser competente en razón del factor territorial.

ANTECEDENTES
  1. El Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buenaventura – Valle del Cauca – tramitó proceso penal contra W.S.Q., dentro del cual, el 26 de febrero de 2008 dictó sentencia anticipada, condenándolo a la pena de 60 meses de prisión, al hallarlo autor responsable del delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con el punible de fabricación, tráfico y porte de ilegal de armas de fuego o municiones,

  2. Ejecutoriada la sentencia, el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buenaventura – Valle del Cauca –, remitió el expediente a la oficina de reparto de Buga – Valle del Cauca – correspondiéndole el proceso al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca –.

  3. El 16 de julio de 2009, el sentenciado W.S.Q. fue traslado a la cárcel Villa de las Palmas en Palmira – Valle del Cauca –, motivo por el cual solicitó el envío de su expediente a esa ciudad, el proceso le correspondió por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira – Valle del Cauca –.

  4. El 12 de marzo de 2010, W.S.Q. solicitó la sustitución de la prisión intramural por la implantación del mecanismo de vigilancia electrónica.

  5. El 27 de mayo de 2010, el Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Palmira – Valle del Cauca – concedió a W.S.Q. la implantación del mecanismo de vigilancia electrónica e indicó que el mencionado sustituto debía cumplirlo en la carrera 10 No 2 A – 04 del Barrio “Las Conchas” de Buenaventura.

  6. El 11 de diciembre de 2010, encontrándose el señor W.S.Q. bajo vigilancia electrónica fue capturado en condiciones de flagrancia por el delito de hurto calificado.

  7. El 11 abril de 2011, el Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura – Valle del Cauca – condenó al señor W.S.Q. a 12 meses de prisión, al hallarlo autor responsable del delito de hurto calificado. Para el cumplimiento de la pena lo trasladaron al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán.

  8. El 20 de diciembre de 2011, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga – Valle del Cauca – declaró que el señor W.S.Q. cumplió la pena de doce (12) meses impuesta por el Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura – Valle del Cauca –, además libró despacho comisorio a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán – Cauca – para notificar y librar boleta de libertad a favor de W.S.Q..

  9. El 21 de diciembre de 2011, el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán – Cauca – dispuso remitir a W.S.Q. a la carrera 10 No 2 – 04 barrio “Las Conchas” de Buenaventura, porque el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira – Valle de Cauca – le concedió el...

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