Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445830210

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Abril de 2013

Fecha09 Abril 2013
Número de expediente42257
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 42257

Acta No.32

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso tanto la Comisión Nacional del Servicio como el Servicio Nacional de Aprendizaje contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de enero de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió C.A.A.C..

ANTECEDENTES

El señor C.A.A.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, petición y acceso a cargos públicos y, asimismo, a los pricipios de confianza legítima, buena fe, respeto al mérito y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Señaló que participó en la Convocatoria No. 001 de 2005; que presentó todas las pruebas dentro del concurso de méritos y aprobó las etapas del mismo; que mediante Resolución No.1107 del 13 de aril de 2012 se conformó la lista para el empleo identificado en la Oferta Pública de Empleos con el No.51096, ofertado en la Fase II Aplicación IV Grupo 1 Etapa I, para el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, con la denominación de Técnico, Código 4010 Grado 07, “cuya prueba se identificó con el número 139”; que ocupó el puesto número veintiocho (28); que el SENA “ofertó varias vacantes en la Fase II Aplicación IV Grupo I Etapa I, Etapa II y Etapa III, Grupo 2 y Grupo 3 para los empleos públicos Código 4010, Grado 07 en la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC”, dentro de los cuales se encuentran los empleos identificados bajo los números 51118 y 50043; que dichos empleos presentaban vacantes sin cubrir, por lo que fueron declarados desiertos, aún pudiéndose en ellos proceder a su nombramiento, en la medida en que “corresponden al mismo número de empleo” al que aspiró; que pretende su nombramiento, en periodo de prueba, en uno cualquiera de los declarados desiertos; que la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Servicio Nacional de Aprendizaje, “al no hacer uso del banco de lista de elegibles”, van en contravía del principio de eficiencia institucional; que elevó derecho de petición ante el SENA, solicitando información encaminada a obtener su nombramiento en periodo de prueba, y que a pesar de haber recibido respuesta, ésta no satisface sus aspiraciones.

Con fundamento en lo anterior solicitó al juez de tutela “ORDENAR al SENA que dentro de un término de 48 horas haga la solicitud de uso de lista de elegibles de los empleos 51118, 50043 y los que queden pendientes por cubrir los cuales ya fueron declarados desiertos” y a la “CNSC una vez reciba la solicitud de uso de lista de elegibles por parte del SENA para cubrir las vacantes denominadas TÉCNICO Código 4010 Grado 07, emita la autorización del uso de lista de alguno de los cargos declarados desiertos o cualquiera que crea pertinente la CNSC denominado TÉCNICO CÓDIGO 4010 Grado 07, entidad SENA y correspondiente a la prueba 139” y, luego, al SENA, que “dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la autorización de la CNSC del uso de banco de lista de elegibles, continúe con el debido proceso para el nombramiento y posesión al cargo antes mencionado, de conformidad con el Decreto 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1567 de 1998”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 18 de enero de 2013.

Dentro del término de traslado correspondiente, las entidades accionadas se...

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