Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445830430

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Abril de 2013

Fecha30 Abril 2013
Número de expediente32260
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 32260

Acta No. 13

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)

Resuelve esta Corte la ACCIÓN DE TUTELA promovida por D.C.F.B. en contra de la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, M.P., Dra. P.A.A.S..

ANTECEDENTES

Plantea la actora que, el día 7 de marzo de 2013, le solicitó a la autoridad accionada información sobre la fecha exacta en que llegó a esa instancia el proceso ordinario de D.F. contra Colfondos; cuál es el estado actual del mismo y si ese despacho profería sentencias “respetando el turno de llegada de los procesos”, advirtiendo que si bien esa demanda fue presentada por su señor padre, tiene capacidad para actuar en nombre propio por ser mayor de edad. Agrega que, a la fecha de presentar esta acción de tutela, no ha recibido respuesta alguna y, por esa razón, solicita protección del citado derecho fundamental.

Por auto del día 22 de los corrientes mes y año fue admitida la acción de tutela y, simultáneamente, se dispuso notificar a la autoridad accionada y a las partes intervinientes en el proceso ordinario laboral que motiva la presente acción de tutela, para que ejercieran el derecho de defensa.

La accionada se opone a la prosperidad de la pretensión con el argumento que ante su despacho no se ha presentado derecho de petición alguno por parte de la accionante y que, de todas formas, la decisión pendiente en el proceso referido por la actora, fue proferida el 31 de enero del año en curso, copia de la cual anexa.

CONSIDERACIONES

Para los fines que interesan al caso examinado, la Sala considera pertinente señalar que la solicitud presentada por la accionante, como se infiere de lo consignado en el escrito del 7 de marzo de 2013, obrante a folios 3 y 4 del expediente, se refiere a trámites propios de un proceso ordinario laboral, los cuales se encuentran reglados por el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como por el Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente, esto es, que ella no se encuentra cobijada ni regida por los términos que, frente al derecho de petición, consagra el Código Contencioso Administrativo, sino que tiene un procedimiento especial dirigido por la autoridad accionada.

Al respecto esta Sala de la Corte ha sostenido que “(…) las solicitudes para ser...

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