Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445830490

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Abril de 2013

Número de expediente31924
Fecha10 Abril 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 31924

Acta No. 10

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013)Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por M.W.L. contra el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La señora M.W.L., por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, a los que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y seguridad social, con ocasión de las sentencias que, en sede de instancia, fueron proferidas en el interior del proceso ordinario laboral que promovió contra el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones).

Pretende específicamente que se dejen sin efectos y se ordene proferir “las que correspondan” según criterio que se expone a continuación, que recoge “precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia”.

Señaló que mediante apoderado judicial demandó al Instituto de Seguros Sociales para que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la que considera tener derecho “bajo el entendido de que no resultaban aplicables las disposiciones de la Ley 797 de 2003 sino las contenidas en la versión original de la Ley 100 de 1993 (…) deprecando subsidiariamente la aplicación de lo consagrado en los artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990, habida cuenta de haber el óbito causado (…) el derecho pensional con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993”; que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, pero que en virtud de medidas de descongestión, fue remitido al conocimiento del Juzgado Laboral Adjunto al Octavo del Circuito de esa misma ciudad; que mediante sentencia del 29 de julio de 2011 se desestimaron sus pretensiones por lo que apeló ante la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, corporación que en proveído del 30 de agosto de 2012, confirmó; que la audiencia de lectura se llevó a cabo el 18 de diciembre de 2012; que en la actualidad no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial; que hubiera correspondido a la Sala de...

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