Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752126

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Junio de 2013

Fecha17 Junio 2013
Número de expediente05001220300020130021201
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de doce (12) de junio de dos mil trece (2013) Ref.: 05001-22-03-000-2013-00212-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 3 de abril de 2013, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por J.O.G.P., R.R.M. y A.E.G.M., contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad; a cuyo trámite fueron vinculados Inversiones El Chuscal Ltda., J.H.S.E. y N.J.G.P..

ANTECEDENTES
  1. Los actores reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y primacía del derecho sustancial, que dice vulnerados por la autoridad accionada con ocasión de la sentencia de 14 de septiembre de 2012, dictada al interior del litigio de restitución de inmueble arrendado interpuesto en su contra por Inversiones El Chuscal Ltda.

    Solicitan, entonces, dejar sin efectos la prenotada decisión “[ordenando que el (…) despacho profiera una nueva sentencia] conforme a los lineamientos que en [el fallo] de tutela se registren, de manera tal que se valoren, estudien, analice y se [de] el trámite debido, conforme al debate jurídico establecido por cada una de las partes, con acopia [de] todas las pruebas regular y oportunamente allegadas e incorporadas al proceso” (fl. 20, cdno. 1).

  2. El extremo actor sustenta la queja en los hechos que pasan a sintetizarse (fls. 1 a 19, cdno. 1):

    2.1. Inversiones El Chuscal Ltda. presentó demanda en su contra a fin de obtener la restitución de dos lotes ubicados en el sector El Volador, transversal 78 de Medellín, predios “que fueron entregados para [su] uso y disfrute con una destinación comercial, en virtud del contrato de arrendamiento que fue suscrito el día 20 de noviembre de 2005; el cual fue adicionado mediante la suscripción de [otros sí], que lo complementan y le dan una unidad orgánica” (fl. 1, cdno. 1).

    2.2. A través de sentencia de 14 de septiembre de 2012, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad acogió las pretensiones, declaró terminado el contrato por mora en el pago de los cánones y ordenó restituir los bienes.

    2.3. Afirma que la obligación traída como fuente de incumplimiento “proviene, decididamente, de la conciliación celebrada por las partes, estando las del contrato transitoriamente suspendidas por virtud de [dicho] acuerdo conciliatorio” (fl. 6, cdno. 1).

    2.4. Señala que la conciliación “consistió en un [acuerdo temporal] que [entraba a regular el contrato de arrendamiento] hasta el mes de septiembre del año 2009, [m]omento en el que los firmantes [se debían] reunir para tratar los otros sí que entrarían a regular definitivamente el nuevo canon de arrendamiento y otros asuntos (…)” (fl. 7, cdno. 1).

    2.5. Aduce que “en la demanda subyace un yerro que fue introducido por la misma demandante, pues se requería dilucidar la aplicabilidad del proceso abreviado (…) y, eventualmente restringir su trámite a una única instancia (…) cuando es claro y evidente que la obligación traída como fuente del incumplimiento proviene (…) directamente de la conciliación celebrada por las partes más no del contrato” (fl. 11, cdno. 1).

    2.6. Destaca que al conciliarse los cánones, la persona jurídica arrendadora limitó “voluntariamente cualquier futura pretensión restitutoria” (fl. 14, cdno. 1), además, “la conciliación (…) [hace] improcedente la causal de mora (…)” (fl. 15, cdno. 1).

    2.7. En suma, la ejecución del contrato de arrendamiento pasó a ser regulada por la conciliación, “[d]e donde, ya no es posible invocar como causal para la terminación unilateral, el impago de una renta que ya no está ‘dentro del término estipulado en el contrato’, sino, en el que fue fijado por las partes en el acta suscrita” (fl. 16, cdno. 1).

  3. En el trámite constitucional de primera instancia, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín e Inversiones El Chuscal Ltda. expresaron que no existe vulneración a derecho fundamental alguno (fls. 53 a 57, cdno. 1).

    3.1. A su vez, los señores N.J.G.P. y J.H.S.E. -vinculados- indicaron que respaldaban la tutela entablada (fls. 70 y 96, cdno. 1).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo negó el resguardo, argumentando que “la demandante fundó sus pretensiones en el incumplimiento de las obligaciones dimanadas del contrato...

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