Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447753030

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013

Número de expediente67430
Fecha20 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 191 Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada mediante apoderada por JONNEVER SIERRA SANTUARIO contra el fallo de tutela proferido el 19 de febrero último por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, que negó el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JONNEVER SIERRA SANTUARIO manifestó, mediante apoderada, que al consultar el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, advirtió que registra una condena impuesta por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Descongestión de Bucaramanga; información que por ser de público acceso, le impide la consecución de un empleo y además le ocasiona grave afectación de los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data.

A pesar de que admitió que si bien es deber de la Procuraduría General de la Nación registrar las sanciones penales y disciplinarias impuestas a cualquier ciudadano, afirmó que dicho registro no debe ser público, de tal suerte que cualquier persona pueda acceder a la información.

Finalmente, aclaró que la acción de tutela no se interpone con la finalidad de que desaparezca la anotación, sino para que ésta no sea pública y sólo se haga evidente cuando se solicite directamente ante la entidad que requiera la expedición del certificado.TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Por auto del 8 de febrero último el juez colegiado de instancia admitió la demanda y ordenó notificar la iniciación del trámite a la autoridad accionada. 2. La Procuraduría General de la Nación manifestó que la entidad no impuso la sanción que actualmente registra el accionante en su certificado judicial, pues la función de la Procuraduría es únicamente la de registrar las decisiones ejecutoriadas y notificadas que sean remitidas por las autoridades competentes, en el presente caso por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Descongestión.

Puso de presente que de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código Único Disciplinario -Ley 734 de 2002-, le corresponde a la entidad que representa efectuar el registro de las sanciones penales y disciplinarias para efectos de la expedición del certificado de antecedentes, conforme a lo dispuesto en la Resolución 156 de 2003.

Agrega que dicho documento debe contener las providencias ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones dentro de los cinco años anteriores a su expedición, aunque la duración de la misma sea inferior o sea instantánea, así como las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes al momento en que ella se expida, aunque hayan transcurrido más de cinco años o sean inhabilidades intemporales, sin que sea potestativo de la Procuraduría eliminarlas.

Frente al caso concreto, informó que JONNEVER SIERRA SANTUARIO registra una sanción debidamente ejecutoriada desde el 20 de octubre de 2008 consistente en la pena principal de 5 años y 2 meses de prisión, al tiempo que expuso que en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actualizó el sistema registrando su liberación definitiva.

Por lo anterior, considera que la Procuraduría General de la Nación no ha incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales por cuanto la información registrada en el...

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