Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447753442

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Junio de 2013

Número de expediente11001020400020130079401
Fecha11 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 05-06-2013

REF. Exp. T. No. 11001-02-04-000-2013-00794 -01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 30 de abril de 2013, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por J.A.G.C. frente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y los Juzgados Segundo Y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, este último vinculado ex officio durante el trámite impartido.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales encartadas negar la rebaja de la pena que le fue impuesta en aplicación de lo dispuesto por el articulo 70 de la Ley 975 de 2005.

  2. - Arguyó, en síntesis, los siguientes hechos relevantes: 2.1.- Que fue condenado a 57 años de prisión, por el delito de homicidio agravado, reajustado su quantum por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a 35 años, 7 meses y 15 días de prisión. 2.2.- Que ha solicitado en varias oportunidades la rebaja del 10% de la pena, conforme lo establece la citada Ley 975, reglamentada por el Decreto 4760 de 2005, habida cuenta que reúne los requisitos para obtenerla, pero fue denegada por el juez acusado, mediante auto de 6 de agosto de 2007, determinación que confirmó el Tribunal, también recriminado al desatar la alzada interpuesta el 5 de diciembre del mismo año, argumentando, que aquellos “no fueron satisfechos durante la vigencia del artículo en comento, [n]i la petición se presentó dentro del mismo término, al ser elevada el día 11 de junio de 2007”, en contravía a lo expuesto por la jurisprudencia constitucional (T. 815 de 2008), que prevé la favorabilidad penal, en tanto “aquellas personas que estuviesen condenadas al momento de entrada en vigencia de la norma, siempre y cuando cumplan con los restantes requisitos, que componen el supuesto de hecho, que da lugar al reconocimiento del beneficio, habida cuenta que se trata de una típica ley intermedia que tiene carácter favorable”, amén que acreditó todos y cada uno de los presupuestos exigidos...

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