Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013
Número de expediente | 39897 |
Fecha | 03 Julio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 208
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de JUAN CARLOS MOLINA AHUMADA, contra el fallo de 11 de julio de 2012 proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla, que revocó la sentencia absolutoria emitida el 31 de enero del mismo año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, condenándolo a setecientos veinte (720) meses de prisión como coautor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte de armas de fuego de defensa personal.
El 16 de enero de 2010, hacia las cuatro de la tarde, un grupo de personas que se encontraba departiendo en la carrera 47C con calle 22 del barrio A.L. de Barranquilla, fue atacado por cuatro individuos que se movilizaban en dos motos, quienes utilizando armas de fuego causaron la muerte a cuatro de ellas e hirieron a tres más. Las investigaciones adelantadas por policía judicial llevaron a capturar a J.C.M.A. alias “El Loco”, como uno de los responsables del insuceso.
El 8 de abril de 2011 fue legalizada la captura de JUAN CARLOS MOLINA AHUMADA. La Fiscalía 25 de la Unidad de Vida le imputó los delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego de defensa personal y solicitó al Juez Noveno Penal Municipal con función de control de garantías medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual le fue impuesta en establecimiento carcelario.
El 6 de mayo de 2011, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra MOLINA AHUMADA por los delitos endilgados en la formulación de la imputación y por homicidio agravado en grado de tentativa.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Con sustento en la causal 3ª del artículo 181 de la ley 906 de 2004, propone un cargo por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.
Según el reparo, la sentencia acusada tiene una conclusión errónea derivada de un falso raciocinio en la valoración de la prueba en la cual se fundamenta, ya que en la apreciación de la declaración de M.Y.C.H. omite la hipótesis normativa contenida en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal.
Así mismo formula algunos interrogantes relacionados con la ubicación y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba