Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 449182930

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Fecha03 Julio 2013
Número de expediente41409
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 208

Bogotá, D.C., tres (03) de julio de dos mil trece (2013).V I S T O S

Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de J.A.R.C..

H E C H O S

Fueron expuestos por el ad quem en los siguientes términos: “El 23 de diciembre de 2002, aproximadamente a las 9:45 p.m., en la vía P. kilómetro 26+600 metros, en el sitio conocido como Quebrada Grande, en el municipio de Piendamó (Cauca), se produjo la colisión del vehículo de placas VBF-548 afiliado a la empresa Velotax, piloteado por el señor J.R.M.D., el cual se desplazaba en sentido norte-sur, y el automotor de placas XGA-250 afiliado a la empresa Flota Magdalena S.A., conducido por el señor J.A.R.C., que se desplazaba en sentido contrario por la misma vía. Como consecuencia de tal insuceso, resultaron muertas once (11) personas y lesionadas diez (10) más, accidente que se habría producido, según la hipótesis del ente instructor, por cuanto el automotor afiliado a la empresa Flota Magdalena S.A. por evitar colisionar con el camión de placas WDJ-469, que circulaba por el mismo carril, viró hacia su izquierda, momento en que se produjo el choque con el vehículo de placas VBF-548”.A N T E C E D E N T E S

  1. Una vez agotado el trámite correspondiente, la Fiscalía Primera Seccional de Piendamó calificó el mérito del sumario, el 19 de septiembre de 2008, con resolución de acusación en contra de J.A.R.C. por los delitos de homicidio culposo (artículo 109 del Código Penal) y lesiones personales culposas (artículos 111, 112, 113, inciso segundo, 114 inciso segundo, 117 y 120 ibídem), cometidos en concurso homogéneo y heterogéneo.[1]

  2. Correspondieron las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán que, luego de celebrar las audiencias preparatoria y pública, emitió sentencia el 23 de noviembre de 2011. Declaró prescrita la acción penal por el concurso de delitos de lesiones personales culposas, decretó la cesación de procedimiento por estos ilícitos e impuso a ROMERO CALDERÓN las penas principales de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, multa por cincuenta y tres punto treinta y dos (53.32) salarios mínimos legales mensuales vigentes, privación del derecho a conducir vehículos por cinco (5) años y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, al hallarlo autor responsable de la conducta punible de homicidio culposo en concurso homogéneo. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y lo condenó al pago solidario de perjuicios materiales y morales junto con los terceros civilmente responsables F.M.S.A., P.A.S.L., E.C.M. y la compañía Seguros Colpatria S.A., ésta última, como llamada en garantía hasta el monto asegurado.[2]

  3. Apelada esta determinación por la defensa y los apoderados de la compañía Colpatria S.A. y la empresa Flota Magdalena S.A., fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán -Sala Penal-, el 18 de diciembre de 2012.[3]

    LA DEMANDA DE CASACIÓN

    El defensor del sentenciado acude a la modalidad discrecional para interponer el recurso extraordinario e invoca la necesidad de desarrollar la jurisprudencia, para que se aclare si en los accidentes de tránsito, producidos por la violación al deber objetivo de cuidado es admisible...

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