Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128538

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Junio de 2013

Número de expediente11001220300020130084001
Fecha14 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en sesión de 12 de junio de 2013)

Ref.: Exp. 11001-22-03-000-2013-00840-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 22 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por T.H.C. contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Descongestión de la citada ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Doce y Diecisiete Civil del Circuito de ésta capital, Cryogas S.A., Suramericana de Seguros S.A. y los demás intervinientes en el juicio ordinario.

ANTECEDENTES
  1. El interesado reclama el amparo de su derecho fundamental al debido proceso e igualdad, para lo cual solicita se ordene a la autoridad accionada declarar la “nulidad” del auto de 17 de noviembre de 2011 y de lo actuado a partir de dicha providencia, y además, que el Juzgado atacado devuelva “el proceso 185-2001 al Juzgado 12 Civil del Circuito, para que se pronuncie en sentencia” (folio 12).

    Como sustento de sus pretensiones, expuso que en el año 2001 promovió demanda de recisión por lesión enorme contra la Aseguradora Suramericana Bogotá CAS Automóviles, y en virtud de las medidas de descongestión, dicho proceso fue remitido a la autoridad accionada para proferir sentencia, sin embargo el 17 de noviembre de 2011 en lugar de fallo, dispuso que como en el juicio no se integró debidamente el contradictorio, debían vincularse a los litisconsortes por pasiva Suramericana de Seguros S.A. y Cryogas S.A. (folio 3).

    Agregó que con la anterior determinación, el Despacho involucrado incurrió en vía de hecho puesto que se extralimitó en sus funciones, toda vez que cuando el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá envió las diligencias al funcionario en descongestión la Litis ya se había fijado en lista para emitir la providencia, y además no era necesario tal requerimiento pues el contrato de transacción fue celebrado solo entre el accionante y Suramericana de Seguros S.A., “por cuanto la aseguradora asume responsabilidad integral desde el momento del siniestro (…) y cuyo fin es precisamente el de librar la responsabilidad económica contingente de Cryogas S.A.”, de ahí que, en su criterio, no existe impedimento alguno para dictar el correspondiente “fallo”, máxime cuando...

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