Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128546

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Junio de 2013

Número de expediente11001020300020130121800
Fecha14 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., catorce de junio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de doce de junio de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01218-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Constructora Monticelo S.A. en liquidación contra la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Descongestión, Doce Civil del Circuito de ese mismo Distrito Judicial, H.S.E., D.P.V.C., I.M.M.R., J.A.S.A., C.N.P., M.N.D., A.S.T.H. y H.A.G.T..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo que dio origen a la presente acción, la sociedad accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad, que considera vulnerados por la Corporación demandada, en el trámite del proceso verbal de protección al consumidor que en su contra se adelantó, porque la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia, se fundó en pruebas que no fueron debidamente incorporadas al expediente, las que además no se valoraron en forma adecuada, y por cuanto omitió pronunciarse frente a uno de los aspectos materia de la apelación.

    Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto el fallo dictado por la Corporación accionada, y se le ordene proferir una nueva providencia, atendiendo las directrices que para tal efecto establezca la Corte en la decisión que tutele sus derechos fundamentales. [Folio 78]

  2. Los hechos

    1. H.A.G.T. promovió en contra de Constructora Monticelo S.A. (hoy en liquidación) demanda verbal de mayor cuantía, para que se declarara que utilizó publicidad engañosa en la venta de un inmueble, por lo que indujo en error al comprador, y se le condenara al pago de los perjuicios correspondientes. [Folio 50, cuaderno 1 del expediente]

    2. El libelo le fue asignado al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, quien lo admitió el 18 de diciembre de 2006. [Folio 56, cuaderno 1 del expediente]

    3. Notificada la demandada, se opuso a las pretensiones de la demanda, y formuló las excepciones de “Inexistencia de la obligación de indemnizar perjuicios a cargo de la demandada”, “Cumplimiento del contrato de compraventa celebrado entre las partes” y “Prescripción y caducidad”. [Folio 92, cuaderno 1 del expediente]

    4. Acto seguido, acumularon sus demandas H.S.E., D.P.V.C., I.M.M.R., J.A.S.A., C.L.N.P., M.N.D. y A.S.T.H., las que se admitieron el 20 de noviembre de 2008. [Folio 147, cuaderno 1 del expediente]

    5. A las pretensiones de las demandas acumuladas, se opuso también la parte pasiva de la acción, y formuló similares excepciones a las inicialmente presentadas. [Folio 179, cuaderno 1 del expediente]

    6. En auto de 16 de marzo de 2010, se decretó la prueba pericial solicitada en el libelo. [Folio 198, cuaderno 1 del expediente]

    7. En la audiencia celebrada el 17 de junio de 2010, se corrió el traslado de la ley a las partes del dictamen rendido, el que objetó por error grave la demandante, en tanto que la demandada solicitó su aclaración. [Folio 224, cuaderno 1 del expediente]

    8. Aclarada la experticia, en la diligencia practicada el 23 de mayo de 2012, la juez corrió traslado del trabajo pericial, ante lo cual, la demandante, peticionó nuevamente, su aclaración, en tanto que el demandado manifestó “objeto por error grave el dictamen rendido en esta y anterior audiencia y en esta lo sustentare (sic) dentro de la oportunidad consagrada en la ley”. [Folio 276, cuaderno 1 del expediente]

    9. En la misma audiencia, se ordenó que se aclarara el dictamen y se rechazó la...

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