Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128562

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Junio de 2013

Fecha25 Junio 2013
Número de expediente11001020300020130137900
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C, veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-01379-00

Se decide la tutela interpuesta por J.M.C.C. frente al Presidente de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho. ANTECEDENTES

I.- Obrando directamente, el promotor afirma que le están siendo vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad.

II.- Señala como contrarios a sus garantías, el concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la resolución ejecutiva por la que el P. de la República concedió su extradición a los Estados Unidos de América. III.- Sustenta el reclamo en los siguientes hechos (folio 2):

a.-) Que fue capturado el 21 de marzo de 2012 en esta ciudad, bajo el cargo de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

b.-) Que al amparo de la Ley 906 de 2004 acordó con la Fiscalía retirar de la acusación el nexo relativo al tráfico de drogas.

c.-) Que con soporte en ese preacuerdo, el 12 de junio del año pasado el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena lo condenó a la pena principal de cuarenta y ocho meses de prisión por la comisión del punible de “concierto para delinquir” simple.

d.-) Que el 2 de agosto anterior, estando recluido en la Cárcel la Ternera de Cartagena, le fue comunicada su detención para extraditarlo a los Estados Unidos de Norteamérica por “conspiración para enviar sustancias ilícitas” hacía ese lugar.

e.-) Que el 6 de marzo de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera “inexplicable”, rindió una opinión “mixta y confusa”, pues, frente a un único cargo de la petición de la nación foránea, “conspiración para introducir estupefacientes”, decidió escindirlo para conceptuar favorablemente por “tráfico de estupefacientes” y desfavorablemente por “concierto para delinquir”, lo que desconoce sus derechos fundamentales porque “el retiro del inciso con fines de narcotráfico” fue negociado con el ente investigador, aspecto que traduce que “tales hechos [todos] hacen parte de la condena que se encuentra cumpliendo” en Colombia.

f.-) Que el 21 de mayo siguiente, el Presidente de la República decidió no reponer la resolución n° 094 de 5 de abril de ese año que accedió a su envío al país...

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