Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128866

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Junio de 2013

Número de expediente54001221300020130007101
Fecha20 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinte de junio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil trece.

R.. exp.: 54001-22-13-000-2013-00071-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecinueve de abril de dos mil trece por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por M.E.Q. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de O., a la que fue vinculada la Secretaría de Educación de Norte de Santander.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad y debido proceso, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, debido a que desestimó un incidente de desacato que promovió en contra de la Secretaría de Educación de Norte de Santander, a pesar de que esta última entidad no ha dado cumplimiento a una orden de tutela anterior, que prodigó el amparo a sus garantías constitucionales.

    En consecuencia, solicita que se ordene al funcionario judicial acusado que resuelva el referido trámite accesorio. [Folio 15]

  2. Los hechos

    1. Mediante Resolución número 003575 de 28 de julio de 2009, expedida por el Secretario de Educación Departamental de Norte de Santander, se resolvió trasladar al accionante, en su calidad de docente del Instituto Técnico Industrial L.P.N., al mismo cargo en el plantel educativo N. Superior de O.. [Folio 23, cuaderno 1 de copias]

    2. Al tutelante se le informó por parte de la referida Secretaría, que para efectos del pago de los salarios correspondientes al período comprendido entre febrero y abril de 2011, se habían librado los cheques respectivos, que se encontraban en la tesorería de esa entidad, para que fueran reclamados, una vez acreditara el cumplimiento de sus funciones como pedagogo en el establecimiento al que se le trasladó. [Folio 20, cuaderno 1 de copias]

    3. El rector del centro educativo, comunicó a la entidad departamental mencionada, que M.E. no laboró en ese establecimiento, porque no cumplió con los requisitos que el cargo exigía. [Folio 21, cuaderno 1 de copias]

    4. Seguidamente el ahora demandante presentó acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación de Norte de Santander, originada en la suspensión del pago de sus salarios que le venían siendo consignados en su cuenta de ahorros. [Folio 4, cuaderno 1 de copias]

    5. Tal solicitud de amparo fue resuelta por el Juzgado Promiscuo de Familia de O. en sentencia de 23 de mayo de 2011, que tuteló los derechos fundamentales del actor, ordenó a la entidad accionada que pagara los salarios correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2011, mediante el depósito de las sumas respectivas en la cuenta de ahorros del accionante, a la par que conminó al ente demandado para que se abstuviera de incurrir en la misma conducta omisiva, sin que previamente adelantara la investigación...

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