Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128882

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Junio de 2013

Número de expediente11001020400020130080201
Fecha20 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinte de junio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-02-04-000-2013-00802-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el treinta de abril de dos mil trece por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.L.R., contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, la Fiscalía Diecinueve Seccional, los dos de Neiva, y Sala Penal del Tribunal de ese distrito judicial.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades accionadas, porque en la sentencia condenatoria que se dictó en su contra, no valoraron adecuadamente las pruebas recaudadas, desconociendo su inocencia.

    En consecuencia, pretende que se revoquen los fallos de primera y segunda instancia, y en su lugar le sea concedida la libertad inmediata. [Folio 9, cuaderno 1]

  2. Los hechos

    1. En contra del accionante, se inició una investigación penal, por la comisión del delito de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, cuyo trámite correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva. [Folio 124, c.1]

    2. Surtido el trámite procesal, mediante providencia de 10 de octubre de 2012, se dictó sentencia en contra del reclamante, a través de la cual fue condenado a la pena de 12 años y 6 meses, como coautor responsables de los delitos endilgados. [Folio 122, c.1]

    3. La defensa del enjuiciado apeló tal decisión, y en virtud de ese recurso la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en providencia de 30 de noviembre de 2012, confirmó la providencia de primera instancia. [Folio 106, c.1]

    4. Contra la anterior decisión, el tutelante no formuló el recurso extraordinario de casación.

    5. Adujo el peticionario del amparo, que las determinaciones de los juzgadores accionados vulneraron sus derechos fundamentales, pues no fallaron adecuadamente su caso, aplicándole la condena máxima. [Folio 4]C. El trámite de la primera instancia

    6. El 24 de abril de 2013 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a los involucrados en el proceso, para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 59, c.1]

    7. El juez de conocimiento solicitó negar el amparo, porque no cumple...

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