Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Julio de 2013
Fecha | 09 Julio 2013 |
Número de expediente | 11001020400020130093901 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de tres (03) de julio de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-02-04-000-2013-00939-01
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de mayo de 2013, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por J.O.H.E. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y la Fiscalía Tercera Delegada ante esa Corporación; a cuyo trámite fue vinculada la señora M.L.S.G., en su calidad de Juez Tercera Penal del Circuito de dicha ciudad.
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El actor reclama protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por las autoridades accionadas.
Solicita, entonces, se “[l]e conceda el recurso de apelación, para que se haga[n] la[s] siguiente[s] declara[ciones]: 1. [revocar] el auto que declara la preclusión y en su lugar [ordenar] seguir la investigación (…) con un fiscal distinto al que pide la preclusión ocultando los hechos denunciados. 2. Ordenar la prueba solicitada en la denuncia haciendo una inspección judicial al expediente del proceso ordinario de J.O.H. contra la Aseguradora Colseguros, para que se determine si obra o no el oficio de embargo comunicado por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá D.C. al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira” (fl. 9, cdno. 1).
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El demandante sustenta la queja en los hechos que pasan a relacionarse (fls. 1 a 9, cdno. 1):
2.1. El 13 de noviembre de 2009 presentó ante la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Pereira, denuncia contra la Juez Tercera Civil del Circuito de esa localidad, por el delito de falsedad ideológica (sic)[1].
2.2. Aduce que sin haber sido llamada a ampliar la denuncia y sin que se hubiese efectuado la más mínima averiguación, en audiencia de 19 de abril de 2013 el Tribunal decretó la preclusión de la investigación, decisión que carece de fundamento porque la funcionaria acusada “no le ha mostrado a los magistrados el oficio de embargo comunicado por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, donde demuestre que efectivamente si se perfeccion[ó] un embargo en el proceso ordinario de O.H. contra la Aseguradora Colseguros” (fl. 3, cdno. 1).
2.3. La Corporación convocada declaró desierto el recurso de apelación formulado contra la determinación en cita, aduciendo que no se sustentó en debida forma, a pesar de que su apoderado lo hizo con argumentos serios y acorde con los hechos denunciados.
2.4. Manifiesta que se incurrió en defecto fáctico porque no se practicó la prueba deprecada en varias oportunidades[2].
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