Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129430

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Número de expediente39289
Fecha03 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 208 Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).VISTOS Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, examina la Sala la demanda de casación presentada por los defensores de GLADISMIR LIZARAZO BURGOS, L.C.B., P.D.R., L.A.T.P. y G.R.C., contra el fallo de 29 de marzo de 2012, mediante el cual el Tribunal Superior de Yopal confirmó con algunas modificaciones la sentencia dictada el 6 de febrero del año que corría, por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que los condenó como coautores de los delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado y extorsión en el grado de tentativa.HECHOS Entre el 1° y el 3 de julio de 2009 a las fincas La defensa, El Samán, Mala Rala y El Diamante de las veredas P., Brisas del Pauto y La Plata del municipio de Pore (Casanare), llegaron hombres con armas de fuego y elementos de comunicación, quienes manifestaron pertenecer al grupo paramilitar Las Águilas Negras e intimidaron a los residentes con amenazas de muerte, les hurtaron el dinero que tenían en sus residencias a los pobladores del lugar y les exigían sumas adicionales para ser entregadas en los días siguientes con destino a la financiación del grupo ilegal, bajo el pretexto de atentar contra su integridad personal y las de sus familias si no cumplían con lo exigido.

Las exacciones fueron reiteradas mediante llamadas telefónicas las cuales crearon temor en la población que llevó a muchos a abandonar sus fincas. Estos hechos fueron denunciados por D.L.R., A.M.R., C.O.M.P., C.T.C..

Adelantadas las actividades de policía judicial mediante interceptaciones telefónicas se estableció que quienes se comunicaban como integrantes del grupo armado respondían a los nombres y alias de R. o E., M., Moto, G.R.C. alias G., L.A. TABACO alias El Bobo, P.D.R., A.B., L.C.B., D.O.B. y GLADISMIR LIZARAZO BURGOS, quienes una vez identificados, fueron solicitados en captura.ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 21 de enero de 2010[1], una vez radicado el escrito por la Fiscalía, se acusó a G.R.C., A.T.P., A.B., L.C.B., D.O.B., P.D.R. y G.L.B., como coautores de los delitos de concierto para delinquir para cometer los punibles de desaparición forzada y extorsión, hurto calificado y agravado, desaparición forzada y extorsión agravada en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

El segundo de los referidos también lo fue por el ilícito de utilización ilegal de uniformes e insignias.

En el desarrollo de esta diligencia se aclaró y complementó el escrito de acusación.

  1. - Ante el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, el 16 de febrero del año que cursaba, se llevó a cabo la audiencia preparatoria[2]; el 9 y 25 de marzo, 19 de abril, 3 y 6 de junio, 19 de septiembre de esa anualidad; 14 y 28 de enero, 7 y 25 de marzo y 25 de abril de 2011[3] el juicio oral, al cabo de la cual se emitió el sentido del fallo en los siguientes términos:

    Absolver a D.O.B., ADELAR BURGOS y P.D.R..

    Absolver a G.L.B., L.A.T.P., L.C.B. y G.R.C., de los delitos de hurto calificado y agravado y desplazamiento forzado.

    Condenar a G.L.B., L.A.T.P., L.C.B. y G.R.C., como coautores de los punibles de concierto para delinquir agravado, extorsión en el grado de tentativa.

  2. - El 27 de septiembre siguiente se expidió sentencia en donde se hacen las siguientes declaraciones:

    3.1.- Absolver a D.O.B., ADELAR BURGOS y PROSPERO DIMINGO ROSILLO de los cargos que le fueron formulados.

    3.2.- Absolver a G.L.B., L.A.T.P., L.C.B. y G.R.C., de los delitos de hurto calificado y agravado y desplazamiento forzado.

    3.3.- Condenar a G.L.B., L.A.T.P., L.C.B. y G.R.C., como coautores de los punibles de concierto para delinquir agravado y extorsión en el grado de tentativa a 96 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes; la inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal.

    3.4.- Se abstiene de condenarlos al pago de daños y perjuicios al considerarlos resarcidos con las 3 consignaciones que obran en el expediente por valor de $535.600.oo; les negó la libertad condicional y la suspensión de la ejecución de la pena[4].

  3. - Inconformes con la decisión, los defensores de G.R.C. y GLADISMIR LIZARAZO BURGOS; y la Fiscal 13 Delegada interpusieron el recurso de apelación y el tribunal Superior de Yopal, el 24 de noviembre de 2011, dispuso declarar la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia para que subsane la irregularidad de no haberse pronunciado sobre los reproches constitutivos de los presuntos delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y el de utilización ilegal de uniformes e insignias[5].

    5.- Así, el 6 de febrero de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal rehízo la actuación y expidió nuevamente la sentencia en donde dispone:

    5.1.- Absolver a D.O.B., ADELAR BURGOS y PROSPERO DIMINGO ROSILLO de todos los cargos que les fueron formulados.

    5.2.- Absolver a G.L.B., L.A.T.P., L.C.B. y G.R.C., de los delitos de hurto calificado y agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

    5.3.- Absolver a L.A.T.P. del delito de utilización ilegal de uniformes e insignias.

    5.4.- Condenar a G.L.B., L.A.T.P., L.C.B. y G.R.C., como coautores de los punibles de concierto para delinquir agravado y extorsión en el grado de tentativa a 96 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes; la inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal.

    5.5.- Se abstiene de condenarlos al pago de daños y perjuicios al considerarlos resarcidos con las 3 consignaciones que obran en el expediente por valor de $535.600.oo; les negó la libertad condicional y la suspensión de la ejecución de la pena[6].

  4. - Recurrida nuevamente en apelación por la Procuradora 158 en lo Penal, el defensor de G.L.B., la Fiscalía 13 Delegada, el tribunal Superior de Yopal, el 29 de marzo de los que corrían, la confirmó, con las siguientes modificaciones: [7]

    6.1.- Revocar parcialmente los numerales primero y segundo de la sentencia, solamente en lo referido a la absolución de P.D.R. por todos los delitos y lo atinente a la absolución de GLADISMIR LIZARAZO BURGOS, L.A.T.P., L.C.B. y G.R.C. por el delito de desplazamiento forzado, respectivamente, para disponer:

    6.1.1.- Condenar a G.L.B., L.A.T.P., L.C.B., G.R.C. y P.D.R., como coautores de los punibles de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y extorsión en el grado de tentativa a 220 meses de prisión; multa de 1400 salarios mínimos legales mensuales vigentes; la inhabilitación de derechos y funciones públicas por 110 meses; y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y demás subrogados penales.

  5. - En desacuerdo con estas determinaciones, los apoderados de GLADISMIR LIZARAZO BURGOS, L.C.B., L.A.T.P., G.R.C. y P.D.R., interpusieron el recurso extraordinario de casación.LAS DEMANDAS

    Se presentaron dos libelos, sobre los cuales la Sala debe acotar, son confusos y contradictorios y respecto de los que dada su incomprensión se realiza transcripción de algunos de sus apartes y de otros, con esfuerzo se logra extraer lo siguiente:

  6. - Demanda a favor de GLADISMIR LIZARAZO BURGOS y L.C.B..

    Cargo único

    Acusa la sentencia del Tribunal Superior de Yopal fundado en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

    Se violó indirectamente la ley sustancial por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se fundó la sentencia. “Falso juicio de legalidad y de raciocinio.”

    “Con relación al falso juicio de legalidad y apreciación de la prueba sobre la cual ha edificado el fallo, la tenemos cuando el juzgador parcela el contenido de la prueba del hecho indicador por falso raciocinio.”

    Afirma, que del contenido de las conversaciones obtenidas de los teléfonos móviles de L.C.B. y GLADISMIR LIZARAZO BURGOS es de donde se “presupone” el concierto para delinquir, las cuales fueron obtenidas por la fiscalía para establecer la relación entre los integrantes de la organización delictiva para cometer delitos. Se asociaban telefónicamente y se ordenaba la comisión de conductas punibles.

    Relata, que cuando se realizó la captura de GLADISMIR el 8 de octubre de 2008, se formuló la imputación y la acusación ya se tenía interceptada la línea telefónica, sin que se hubiera llamado a su defensor para asistir a la audiencia con ese fin ante un juez de control de garantías.

    De la misma manera, la información contenida en los 19 audios de las evidencias 10, 11 y 12 de la fiscalía, no tienen relación con una línea de mando en la preparación y ejecución de los delitos de desplazamiento forzado, extorsión, hurto y porte ilegal de armas que fue la base para ordenar las capturas, la cual sería la única prueba para decir que todos los encartados estaban concertados.

    Expresa, que lo interesante del audio es la forma desprevenida, voluntaria e informal en que los interlocutores y acusados conversan sobre los temas de hurto, extorsión, desplazamiento forzado, para inquirirse sobre quiénes pueden estar tras de todos estos hechos y proveerse la colaboración para contrarrestar una posible vinculación judicial.

    Afirma, que es obvia la personalidad de G.R.C., como la propia de un delincuente, porque deambulaba como miembro de las autodefensas de Córdoba y Urabá cometiendo crímenes y es probable que en algunos de los audios se informe sobre su capacidad delictiva, más no, por los que fueron condenados.

    En las conversaciones se carece de evidencia de una línea de mando para cometer los ilícitos que les fueron reprochados.

    Dice, que bajo estos argumentos debe prosperar el cargo de “falso juicio de...

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