Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129594

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
Número de expediente11001020400020130087701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZBogotá D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala de tres (3) de julio de dos mil trece (2013).

R.: Exp. 1100102040002013-00877-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 9 de mayo de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de F.J.A.O. frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, la Fiscalía Quince Seccional de Yarumal y el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma localidad.ANTECEDENTES

  1. El actor, obrando en nombre propio, sostiene que los convocados le violaron la prerrogativa fundamental al debido proceso.

  2. Circunscribe la vulneración a las sentencias condenatorias dictadas en su contra, pues, fueron emitidas sin pruebas suficientes.

  3. Sustenta el reclamo en los eventos que pasan a compendiarse (folios 2 y 3 del cuaderno 1):

    a.-) Que fue acusado de haber asesinado a N. de J.L., a pesar de ser inocente.

    b.-) Que la única evidencia que pesa frente a él son las últimas palabras del difunto, quien pronunció su apodo.

  4. Pretende que se le otorgue la libertad inmediata (folio 4 ídem).RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

    El Fiscal Quince Seccional de Yarumal hizo un recuento de la pesquisa seguida respecto del quejoso, manifestó que su actuación se ajustó a derecho; que la afirmación de no haber cometido ningún delito es propia de quienes están privados de la libertad, pero lo cierto es que la apertura de la indagación, la resolución de la situación jurídica y la acusación contra el querellante se fundamentaron en los medios demostrativos recaudados; que el 29 de marzo de 2011 el Juez Penal del Circuito sancionó al promotor con cuatrocientos meses de prisión y, al desatar la apelación propuesta por éste, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia redujo el castigo a trescientos meses. Finalmente, señaló que al interesado se le garantizó el derecho de defensa durante todo el trámite (folios 55 a 58 ibídem).

    La Corporación acusada indicó que confirmó la decisión del despacho de conocimiento, por encontrar que el libelista sí era penalmente responsable del acto que se le endilgaba; que aquel no interpuso recurso de casación frente a la determinación de segunda instancia, y que obró en debida forma (folio 88 del mismo cuaderno).

    FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

    Negó la salvaguarda al estimar que la demanda no satisface la exigencia de la inmediatez; que el procedimiento censurado se adelantó de conformidad con las normas vigentes; que los proveídos atacados sí valoraron las pruebas, y que el peticionario debió acudir al “recurso de casación”, para que se revisara el pronunciamiento del ad-quem (folios 111 a 125 ídem).

    IMPUGNACIÓN

    La interpuso el accionante aduciendo que el Tribunal de segundo grado ajustó la pena, pero también incurrió en irregularidades que no fueron puestas en conocimiento de la Corte Suprema de...

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