Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013
Número de expediente | 11001020400020130054001 |
Fecha | 04 Julio 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., cuatro de julio de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de tres de julio de dos mil trece
R.. exp.: 11001-02-04-000-2013-00540-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dos de abril de dos mil trece por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por D.D.P.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación, trámite al cual fue vinculado el Tribunal Administrativo del Chocó.
-
La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades accionadas al abstenerse de reconsiderar la decisión por la cual se ordenó el archivo de la denuncia que presentó en contra del Tribunal Administrativo del Chocó.
En consecuencia, pretende que se disponga lo pertinente para que se dé curso a la denuncia y “se tramite la investigación conforme las normas procesales penales, procediendo a dejar sin efecto la orden de archivo y su confirmación”. [Folio 1]
-
Los hechos
-
Mediante Acuerdo No. 040 de 14 de mayo de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura retiró del servicio al accionante por calificación insatisfactoria de los servicios prestados como Magistrado de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó. [Folio 110]
-
Contra aquellos actos administrativos el actor instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que correspondió al Tribunal Administrativo del Chocó, Corporación que mediante providencia de 29 de octubre de 2008 se declaró inhibida para proveer. [F. 111]
-
Aduciendo que dicha sentencia constituye prevaricato por acción y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto –principalmente porque allí se consideró que los actos que califican el servicio son preparatorios- y que en el trámite se incurrió en falsedad de documento público, el tutelante interpuso denuncia penal en contra del Tribunal Contencioso, ante la Fiscalía General de la Nación. [Folio 8]
-
El 23 de noviembre de 2010, el F. General de la Nación ordenó archivar la denuncia por “ATIPICIDAD OBJETIVA, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, al constatarse que no existen circunstancias fácticas que permitan su caracterización o tipificación como delito”. [Folio 40]
-
Mediante escrito signado 7 de febrero de 2011, el...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba