Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Abril de 2013
Número de expediente | 15001221300020130015501 |
Fecha | 29 Abril 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintenueve (29) de abril de dos mil trece (2013).-
(discutido y aprobado en Sala de 24 de abril de 2013) Ref.: 15001-22-13-000-2013-00155-01
Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 13 de marzo de 2013 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vinculó a la sociedad Finandina S. A.
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El señor P.A.M. TORRES solicitó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado acusado.
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Para dar soporte al reclamo constitucional expuso que la sociedad F.S.A. promovió en su contra un proceso de restitución de bien mueble arrendado, “donde alega que debo enero, febrero, marzo y abril de 2010”, lo cual no es cierto, pues, según afirma, se encuentra al día con la obligación. Señaló que en el mes de junio de 2012 el Juez de conocimiento ordenó el secuestro del vehículo objeto del proceso, no obstante que él allegó los soportes pertinentes para demostrar que “estaba al día” y añadió que el funcionario accionado se ha negado a escucharlo durante la actuación.
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Solicitó, en consecuencia, que se le ordene a la autoridad judicial accionada abstenerse de practicar el secuestro del vehículo objeto del contrato de leasing.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal de primera instancia negó la pretensión de tutela porque el Juzgado accionado no ha incurrido en la vulneración de ningún derecho del solicitante de la protección constitucional.
LA IMPUGNACIÓN
El promotor del amparo señala que “el Juzgado 3º Civil del Circuito de Tunja no me ha resuelto si voy a ser escuchado o no y estoy al día en las cuotas denunciadas en la demanda”.
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Cuestión de primer orden es memorar que la acción de tutela es un mecanismo procesal establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, inclusive, de los particulares.
De igual forma, ha de tenerse presente que, en línea de principio, la solicitud de amparo no resulta...
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