Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450130110

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Abril de 2013

Número de expediente11001221000020130007501
Fecha29 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 24 de abril de dos mil trece). Ref.: 11001-22-10-000-2013-00075-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 15 de marzo de 2013 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por la señora L.M.I.G.W. contra el Juzgado Diecinueve de Familia de la misma ciudad.ANTECEDENTES

  1. La peticionaria solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada dentro de la sucesión de su hermana, señora R.E.G.W..

  2. Como soporte del reclamo constitucional, la actora expresa que dentro de las mencionadas diligencias judiciales aportó su “partida de nacimiento” para ser reconocida como heredera, a lo cual accedió inicialmente el despacho accionado. Sin embargo, con auto de 16 de septiembre de 2010 dejó sin efecto esa determinación y la requirió para que “con el documento idóneo” acreditara su parentesco con la causante.

    Señala que no obtuvo copia auténtica de su registro civil de nacimiento porque según le informó la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá, éste “se encontraba en total deterioro y (…) debía iniciar un proceso de reconstrucción de dicho documento”. Agrega que para “reconstruir” su registro civil, le pidió a la Registraduría Nacional del Estado Civil que le certificara “cuál fue el documento base para la expedición de [su] cédula de ciudadanía”, entidad que le indicó que fue el acta de nacimiento obrante a “FOLIO 54 LIBRO 46” de la Notaría mencionada, autoridad, esta última que certificó “la búsqueda” que ella realizó sin que encontrara “[su] respectiva inscripción”.

    Afirma que aunque presentó las certificaciones referidas, la juez accionada no la reconoció como heredera, por lo que inició una acción de tutela que fue fallada en forma adversa.

    Advierte que finalmente el 31 de agosto de 2012, le fue expedida copia auténtica del registro reconstruido, pero el 7 de noviembre de 2012 la oficina judicial acusada negó el reconocimiento solicitado con apoyo en que en “múltiples ocasiones se ha[bía] pronunciado sobre el mismo tema”, decisión frente a la que interpuso los recursos de...

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