Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450130170

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Abril de 2013

Número de expediente11001220300020130033801
Fecha26 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 17 abril de 2013).

Ref.: 11001-22-03-000-2013-00338-01

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante en relación con la sentencia proferida el 13 de marzo de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela formulada por la señora A.Y.C.C. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión, trámite al que se vinculó al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La peticionaria solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional accionada dentro del asunto ordinario de pertenencia impulsado por la sociedad V.H. y Cía S.A.S. contra los sucesores de la señora I.C.C., ostentando la accionante la condición de heredera.

  2. Como fundamento del reclamo constitucional, señala que dentro de las mencionadas diligencias judiciales la parte demandante afirmó falsamente que desconocía el domicilio de los herederos de la demandada, por lo que se procedió al emplazamiento de éstos.

    Asegura que la curadora ad litem que representó al extremo pasivo, la llamó telefónicamente el 18 de septiembre de 2011 para informarle de la existencia del proceso. Agrega que dicha auxiliar de la justicia encontró sus datos de contacto en “el directorio telefónico de Bogotá, páginas en blanco”.

    Aduce que compareció al despacho acusado y pidió la nulidad de lo actuado porque su notificación no se surtió en “legal forma”. Agrega que el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá accedió a su petición de invalidez por el motivo alegado, pero al resolver la reposición planteada por la contraparte revocó tal determinación.

    Sostiene que tras formular apelación contra la decisión anterior, la cual fue denegada por improcedente, presentó la acción de tutela que se decidió favorablemente por el Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que le ordenó a la oficina judicial atacada darle “curso al trámite incidental propuesto”, disposición en virtud de la cual se decretaron las pruebas que demostraban que la sociedad demandante conocía su dirección y la de otros familiares.

    Advierte que con apoyo en el Acuerdo PSAA11-8913, el 14 de diciembre de 2011 se remitió el asunto que censura al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión, autoridad que denegó el incidente propuesto porque ella no figuraba como parte en los asuntos civiles y penales de los que se allegó copia al trámite incidental, los cuales daban cuenta del conocimiento que tenía la sociedad demandante de su domicilio. Señala que esa conclusión no es acertada, toda vez que su padre figuraba en algunos de esos litigios como su representante legal porque ella era menor de edad y en otros, la actora fungió como apoderada judicial de aquél.

    Aduce que contra la anterior determinación formuló los recursos de reposición, apelación y súplica, medios de defensa que fueron desestimados, el primero porque el titular del despacho judicial mencionado no consideró pertinente reponer su decisión y los demás por improcedentes (fls. 270 al 280, cdno. 1).

  3. Pide, en consecuencia, que se revoque el auto que resolvió negativamente el incidente de nulidad, se declare la invalidez del asunto censurado desde el proveído de 11 de abril de 2011 y se impongan “las sanciones legales derivadas de la nulidad” (fl...

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