Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Junio de 2013
Número de expediente | 67529 |
Fecha | 18 Junio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 187
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por O.C.D., por intermedio de apoderada judicial, contra el fallo proferido el 23 de mayo de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO y la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL INTERPOL DE LA POLICÍA NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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Protesta el actor por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la libre circulación, buen nombre y habeas data, en tanto, desde el 01 de septiembre de 2008, fecha en la cual fue capturado por agentes de la Policía Nacional por tener una orden de detención proferida desde 1988, ha intentado por todos los medios cancelar la misma, sin que ello haya sido posible.
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Precisa que ha solicitado información con miras a ubicar el proceso de donde emanó la orden de captura, sin resultados satisfactorios, pese a tener información somera de que la misma fue proferida por la Fiscalía 159 Seccional de Bogotá desde el mes de junio de 1994, a raíz de una resolución de acusación por el delito de estafa.
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Explica que la situación de tener una captura sin un respaldo procesal sólido, causa graves agresiones a sus derechos fundamentales, pues se trata de una persona de 70 años de edad, con graves problemas de salud, de tal forma que no puede desplazarse tranquilamente para recibir los tratamientos médicos que requiere.
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Solicita se ordene, a quien corresponda, la cancelación de la orden de captura y se informe de ello a la Policía Nacional –Dirección de Investigación criminal e INTERPOL- y demás órganos pertinentes, a fin de que actualicen su registro electrónico de información en lo atinente a sus antecedentes penales.
EL FALLO IMPUGNADO
El A Quo negó la protección solicitada, luego de verificar, a partir de las respuestas dadas por las autoridades accionadas, que en contra del accionante no existe medida restrictiva de la libertad vigente y por ende no puede constatarse la supuesta agresión de que ha sido objeto. Según el Tribunal:
“…se observa que si bien la apoderada del accionante afirma que en contra de su...
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