Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297006

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2013

Número de expediente40749
Fecha16 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA Nº. 225-

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada por la abogada G.M.G.C., quien manifiesta actuar como apoderada de confianza del sentenciado H.E.P.O., contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida el 18 de enero del mismo año por el Juzgado 15 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como autor de secuestro simple en concurso heterogéneo con los delitos de hurto calificado y acto sexual violento.

HECHOS y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Aquellos fueron resumidos así por la Sala, en pasada oportunidad:

    Aproximadamente a las 5:10 a.m. del 10 de noviembre de 2009, cuando C.I.M.P. se aprestaba a salir de su residencia ubicada en la carrera 115 Nº 152D-45, casa 13, del conjunto denominado Quintas de Camino Verde de esta ciudad, apareció H.E.P.O., residente en el mismo conjunto, que la cogió, la golpeó en la frente, le vendó los ojos, le ató las manos y la condujo al segundo piso de la vivienda donde la lanzó a la cama y, amenazándola con un objeto corto punzante, comenzó a besar su cara, sus senos y a acariciar sus piernas. Sin embargo, se abstuvo de accederla carnalmente al advertir que ella tenía el período menstrual y sentir la toalla higiénica.

    Inmediatamente después, dirigió su atención hacia los elementos de valor existentes en el lugar y se apoderó del computador portátil, una cámara para computador, un reproductor de video, una cámara, un teléfono “palm touch”, zapatos tenis, un morral, $300.000 que la víctima portaba en la billetera y $1.000.000 en efectivo que se hallaba en otra habitación. P.O. permaneció en la residencia reteniendo a la víctima hasta las 8:20 a.m. cuando salió del conjunto[1].

  2. Por los anteriores hechos, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, condenó a H.E.P.O. como autor responsable de secuestro simple en concurso heterogéneo con los delitos de hurto calificado y acto sexual violento. Le impuso la pena de diecinueve (19) años de prisión, multa equivalente a 850 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad[2].

  3. El Tribunal Superior de esta ciudad, en providencia del 31 de marzo de 2011, confirmó la...

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