Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Julio de 2013
Número de expediente | 67364 |
Fecha | 02 Julio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 203.
Bogotá, D.C., dos de julio de dos mil trece.
OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta, a través de apoderada, por E.Q.F., contra el fallo de tutela emitido el 8 de mayo de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
A través de apoderada, E.Q.F. promovió acción de tutela en contra del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, por estimar vulnerados sus garantías fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana, al tiempo que reclama la observancia del principio de favorabilidad, pues, dice, pese a que el recurso de casación que promovió dentro del proceso ordinario, por cuyo medio pretende el reconocimiento y el pago de la pensión de vejez a su favor, respecto de la cual considera le asiste derecho, se encuentra por resolver, solicita la procedencia del amparo como mecanismo transitorio para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, dada su grave situación económica.
FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 8 de mayo de 2013, negó el amparo reclamado. Como fundamento, expuso que: “el accionante está haciendo uso del medio de defensa que el legislador diseñó como idóneo para propender por la defensa de sus derechos”, sin que, agregó, la sola manifestación de estar padeciendo un perjuicio sea suficiente para calificarlo como “irremediable”.
LA IMPUGNACIÓN
La apoderada del accionante, como sustento de la impugnación presentada en contra del fallo atrás referido, insistió en los fundamentos de la demanda.
El art. 86 de la Constitución, establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
Por su parte, de conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias.
La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en indicar que cuando se trata de providencias, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a...
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