Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297050

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Julio de 2013

Número de expediente67407
Fecha02 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 203.

Bogotá, D.C., dos de julio de dos mil trece.

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por I.P.C. VALENCIA contra el fallo de tutela emitido el 24 de abril de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Adjunto de Descongestión al Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A través de apoderado, I.P.C.V., en calidad de representante legal suplente de la Cooperativa de Transportes Velotax Limitada, promovió acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Adjunto de Descongestión al Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad, por considerar que con ocasión de las decisiones judiciales emitidas el 31 de octubre de 2011 y el 6 de mayo de 2012, en el marco del proceso ordinario iniciado por L.B.P.H. en contra de la persona jurídica que representa, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

Como fundamento de lo anterior, señaló que tales providencias incurrieron en defectos fáctico y sustantivo, toda vez que carecen de soporte probatorio y están al margen de la normatividad aplicable al caso, pues, desde su perspectiva, al señor P.H. “siempre le fueron cancelados los honorarios convenidos con base en el contrato que suscribió (…) no existe asomo de mala fe, por lo que las condenas en estos aspectos son un arbitrio (sic) en el que incurrieron los funcionarios”.

En ese contexto, pretende que por medio de la acción de tutela se dejen sin efecto las sentencias objeto del reproche.

FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de fallo del 24 de abril de 2013, negó el amparo reclamado, por estimar que “el ejercicio desplegado por los accionados no puede tildarse de irrazonable, máxime cuando se funda en la autonomía del juzgador para ponderar los elementos de juicio aportados al plenario con plena observancia de los principios de la libre formación del convencimiento y la sana crítica que consagra el artículo 61 del C.P.T.”.

IMPUGNACIÓN

El apoderado de la libelista, como sustento de la impugnación propuesta en contra del fallo atrás citado, reiteró los fundamentos de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Por su parte, el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el inciso final del art. 44 del Acuerdo 006 de 2002, establecen que esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en indicar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues...

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