Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297190

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Julio de 2013

Número de expediente11001020300020130138400
Fecha03 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., tres de julio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de tres de julio de dos mil trece.

R.. Exp. 11001-02-03-000-2013-01384-00

Se decide la acción de tutela promovida por G.M.C. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira, a la que fueron vinculados Corporación Fondo de Empleados para Vivienda del Instituto de Seguros Sociales y demás entidades de la Seguridad Social COVICSS, Cooperativa de Servicio Empresarial Nacional, L.A.M.S., Alcaldía Municipal de Palmira, M.S. y Banco Davivienda.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo que dio origen a la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, porque en el proceso de reorganización empresarial que promovió, se le sancionó con multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, circunstancia que hace más gravosa su situación económica.

    Pretende, en consecuencia, se revoque la referida decisión. [Folio 93]

  2. Los hechos

    1. Por conducto de apoderado judicial, la accionante promovió proceso de reorganización empresarial cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira, el que lo admitió en providencia de 13 de enero de 2010. [Folio 41].

    2. En la mencionada providencia se ordenó a la deudora:

      “3º.- ORDENASE de inmediato la INSCRIPCIÓN del presente auto de REORGANIZACIÓN en el correspondiente registro mercantil de la comerciante y deudora solicitante señora G.M.C. (…) en la CÁMARA DE COMERCIO DE PALMIRA, siendo el nombre del establecimiento ‘M.C.G.’.

      4º.- ORDENASE a la deudora mantener a disposición de los acreedores, dentro de los diez (10) primeros días de cada trimestre, los estados financieros básicos actualizados y la información relevante para evaluar su situación y llevar a cabo la negociación, así como el estado actual del proceso, a través de una página electrónica o por cualquier otro medio idóneo de comunicación, so pena de la imposición de multas”.

      (…)

      8º.- SIRVASE la deudora y el promotor, la fijación de un aviso que informe sobre el inicio del proceso, en la sede y sucursales del deudor.

      9º.- A costa de la deudora, ORDENASE al mismo y al promotor para que INFORME a todos los acreedores del auto admisorio del proceso de Reorganización, así como a los Jueces Civiles Municipales y del Circuito y Laborales del Circuito de esta ciudad, y a los funcionarios administrativos de cualquier procedimiento o actuación coactiva, para que den cumplimiento a lo indicado en el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006, (…). La deudora deberá acreditar ante este...

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