Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297198

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Número de expediente41171
Fecha03 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 208 Bogotá D.C., julio (3) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Corporación sobre el recurso de apelación interpuesto directamente por C.F.R.B., en calidad de víctima, contra la providencia emitida el 9 de abril de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, por cuyo medio precluyó la investigación adelantada por el delito de prevaricato por omisión contra el doctor L.G.V.M., fiscal seccional de esa ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Ante el Tribunal Superior de Armenia, con fundamento en la causal 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal Primero Delegado ante esa Corporación solicitó la preclusión de la investigación adelantada contra el doctor L.G.V.M., con ocasión de la denuncia instaurada por el señor C.F.R.B., según la cual habría omitido dar respuesta al derecho de petición radicado ante su despacho el 4 de septiembre de 2006 por el quejoso.

En audiencia del 9 de abril de 2013 el Tribunal de instancia escuchó la sustentación de la solicitud, efectuó traslado de la misma a la defensa, a la víctima y al Ministerio Público, luego de lo cual precluyó la investigación por la causal invocada, siendo impugnada la determinación por la víctima, quien inmediatamente sustentó el recurso.

LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN

La Fiscalía impetró la preclusión de la investigación seguida contra el doctor VALENCIA MARTÍNEZ porque el artículo 414 del Código Penal sanciona a quien, de manera dolosa, es decir, con conciencia y voluntad, infrinja la ley. No obstante, adujo, en el caso examinado ni siquiera hay lugar a revisar el elemento subjetivo del tipo porque no se configuró ninguna omisión en la conducta del funcionario, pues la solicitud del quejoso se enmarca dentro del derecho de postulación y no como una petición administrativa, luego la respuesta debía adoptarse en las oportunidades procesales pertinentes, lo cual no se dio en razón a que operó el fenómeno de la prescripción y el escrito se radicó cuando el fiscal ya se había pronunciado sobre los aspectos cuya aclaración se pretendía.

Entonces, advirtió, sea a través de la resolución por cuyo medio se declaró prescrita la acción penal o mediante las numerosas respuestas a iguales solicitudes, el investigado contestó las inquietudes del peticionario, incluso, sin que tuviera obligación de hacerlo dado que se procedía por un delito contra la seguridad pública respecto del cual C.F.R. no estaba legitimado para hacer postulaciones porque no derivaba una afectación concreta a sus derechos.

Finalmente, puntualizó, si en gracia de discusión el fiscal no hubiese contestado la petición, ello sería entendible por los más treinta escritos radicados y por lo dificultoso de entender su contenido, dada la forma desordenada de plantear múltiples y diversos aspectos.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal inicia señalando cómo los medios de conocimiento allegados no evidencian que se haya otorgado de manera precisa respuesta a la petición radicada el 4 de septiembre de 2006 por el señor C.F.R.B..

Sin embargo, considera que no es suficiente la presencia de un hecho irregular para predicar la comisión de un delito por cuanto el principio de intervención mínima limita la intrusión del derecho penal a los eventos donde se concrete una afectación de valía a bienes jurídicos relevantes para la comunidad. De esta manera, su carácter fragmentario comporta que no se pueda utilizar para controlar cualquier conducta o conflicto y, por ello, “las lesiones meramente formales y puras desobediencias y las afectaciones sin trascendencia social no hacen parte del objeto del derecho Penal”.

En ese contexto, aduce, aunque el indiciado no envió al señor R.B. un escrito haciendo expresa alusión a la petición en cuestión, dicha omisión es intrascendente para el derecho penal, no sólo porque no afecta el bien jurídico de la administración de justicia sino porque en múltiples ocasiones se emitieron decisiones y comunicados con los que se respondieron sus inquietudes.

Además, destaca cómo cuando se recibió la solicitud ya se había proferido resolución inhibitoria (el 29 de agosto de 2006) ante la prescripción de la acción, decisión en la cual, de forma expresa, se clarificó que el delito investigado era el de porte ilegal de armas, se delimitaron las circunstancias en que se habría concretado y se identificaron las pruebas acopiadas, siéndole comunicada tal decisión por medio de telegrama al denunciante R.B..

De otra parte, el investigado respondió gran cantidad de solicitudes en las que se hizo claridad sobre los aspectos inquiridos por el peticionario, de lo cual dedujo el suministro de la información impetrada, por manera que “la omisión en contestar de manera particular esa solicitud no tiene ninguna trascendencia para el Derecho Penal y, por tanto, es atípica”.

LA IMPUGNACIÓN

El señor C.F.R.B. apela la determinación del Tribunal de instancia en procura de que se revoque y, en su lugar, se ordene proseguir la investigación en contra del doctor L.G.V.M., como quiera que, en su opinión, el Tribunal reconoció que el fiscal investigado no dio respuesta al derecho de petición. Tal situación generó que no conociera a tiempo el estado del proceso y no pudiera interponer los recursos a que tenía derecho.

De otra parte, opina, sí se vislumbra una afectación al bien jurídico de la administración de justicia porque las peticiones fueron contestadas cuando ya estaba en firme el archivo del proceso, con lo cual se impidió formular cuestionamientos en torno a las pruebas recaudadas en esa actuación.

Además, si el Tribunal afirmó la inexistencia de respuesta al derecho de petición, no puede ser valedera la tesis de la preclusión, máxime cuando en el oficio 052 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura se confirma la ausencia de contestación al citado escrito.

En suma, considera que el comportamiento del indiciado se enmarca en el prevaricato omisivo por cuanto tenía interés y voluntad de realizarlo, pues, a pesar de hablar con el denunciante, no adoptó una decisión en el marco de la norma, de lo cual colige que concurren los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad al no dar respuesta a su petición.

ARGUMENTOS DE LOS NO RECURRENTES

  1. La Fiscalía considera que el señor C.F.R.B. no está legitimado para interponer ningún recurso porque no ostenta la condición de víctima, en tanto se procede por un delito contra la...

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