Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297442

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2013

Número de expediente67735
Fecha18 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta N° 227.

B.D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación presentada por el señor M.B.C., frente al fallo proferido el 24 de abril hogaño por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual le negó la tutela interpuesta en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el JUZGADO 1º LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad y el MINISTERIO DEL TRABAJO, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, trámite al que se vinculó a las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral promovido por el actor.

ANTECEDENTES
  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “…Manifestó que laboró para la empresa Gaseosas Hipinto S.A; suscribió, ante el Ministerio del Trabajo en Bucaramanga, acuerdo conciliatorio, el 8 de agosto de 2007, y recibió la liquidación de la relación laboral; que presentó demanda para el reconocimiento y pago de “horas extras nocturnas y diurnas, recargos nocturnos, festivos laborados, la indemnización que se les otorgó a los sindicalistas de esa Empresa, que fue en promedio de $10.000.000 por casa año de trabajo, y la indemnización de las dos horas de deporte y recreación semanales de 1991 a 2007”; que el Juzgado accionado, el 23 de abril de 2012, declaró probada la excepción previa de cosa juzgada, decisión de que confirmó el Tribunal, el 14 de diciembre siguiente, al considerar que las peticiones habían sido conciliadas en 2007.

    Aseguró que el conciliador no le explicó que estaba renunciando a sus derechos y, se aprovechó de su estado de necesidad, se le constriñó a conciliar, aun a costa de sus intereses…”

  2. PRETENSIONES

    El demandante solicita se tutelen sus derechos fundamentales invocados, y, en ese sentido, se ordene dejar sin efectos las decisiones judiciales cuestionadas, así como el acto conciliatorio suscrito con su antiguo empleador.

  3. INFORME DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    Antes de dictarse sentencia de primera instancia, no se recibió informe de ninguno de ellos.

  4. DEL FALLO RECURRIDO

    La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia referenciada, decidió no tutelar los derechos fundamentales deprecados por el peticionario, considerando, básicamente, que la acción de tutela no es el medio adecuado para ventilar...

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