Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297490

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Julio de 2013

Fecha10 Julio 2013
Número de expediente05001220300020130042701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 05001-22-03-000-2013-00427-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 29 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por I.A.J.G. contra el Juzgado Civil Circuito de Girardota; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del juicio sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, familia, propiedad y “tercera edad”, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión de la sentencia de 2 de abril de 2013, emitida dentro del juicio ordinario promovido por el accionante y otros contra F. de J.J.G. y otra.

    Solicita, entonces, se “anule la sentencia de abril 2 de 2013 y…[se] profiera el fallo en derecho correspondiente, acorde con el material probatorio obrante en el expediente…” (folio 16 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Afirmó que él y sus hermanos interpusieron demanda ordinaria con el propósito de obtener la nulidad del contrato de compraventa de inmueble celebrado por su madre M.T.G. (q.e.p.d.) con su también hijo F. de J.J.G., aspiración fundamentada en la incapacidad mental de la prenombrada señora al momento de adelantar dicho negocio (folio 4 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que mediante la sentencia de 19 de septiembre de 2012, el Juzgado Civil Municipal de Girardota estimó las pretensiones del escrito inaugural, declarando la invalidez absoluta del acuerdo mencionado y ordenando las restituciones mutuas (folios 4 y 5 del cuaderno del Tribunal).

    Adujo que la anterior determinación estuvo soportada en la “prueba técnica o pericial” practicada por un “psiquiatra especialista” dentro del juicio acusado, asimismo, los testimonios rendidos en éste y el experticio rendido en el proceso de interdicción que se adelantó respecto de M.T.G. (q.e.p.d.) ante el Juzgado de Familia de la localidad referida (folios 6 y 7 del cuaderno del Tribunal).

    Indicó que en el fallo de 2 de abril de 2013, el despacho civil del circuito accionado revocó la providencia de primera instancia con sustento en que no se encontraba probada la incapacidad mental de M.T.G. (q.e.p.d.) para el momento de la celebración del contrato objeto del proceso (folio 10 del cuaderno del Tribunal).

    Manifestó que en esta última decisión se incurrió en una vía de hecho, toda vez que la dependencia judicial denunciada omitió realizar una “explicación suficiente y razonada del mérito” que le otorgaba a cada elemento de convicción allegado al plenario, “haciendo un pronunciamiento expreso a cada una de las pruebas”; situación que desconoce lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil (folios 8 y 9 del cuaderno del Tribunal).

    Señaló que los medios demostrativos dejados de apreciar por el ad-quem atacado fueron el experticio del psiquiatra C.A.P.M.; y los testimonios de L.A.R.D., J.I.C.Z. y J.E.C.C., los cuales daban cuenta del estado de salud de M.T.G. (q.e.p.d.); razón por la que, se encontraba acreditada la “incapacidad mental” de la prenombrada señora para la época en que celebró el acuerdo de...

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