Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452298362

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013

Número de expediente67801
Fecha04 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 210

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado de I.K.V.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y la honra.

1. ANTECEDENTES
  1. Con ocasión de la querella formulada el 10 de mayo de 2006 por I.K.V.M., luego de superados varios inconvenientes, el 29 de marzo de 2010 se formuló imputación en contra de M.S.E. de S. por el delito de injuria.

  2. El 18 de enero de 2013 se instaló el juicio oral, acto en el cual la querellada, asistida de su defensor, aceptó los cargos endilgados, pero a su vez, dio lectura a un escrito en el cual manifestó que se retractaba y en consecuencia de ello se diera aplicación a lo dispuesto en el artículo 225 del Código Penal, exposición que, según la demanda, efectuó sin la presencia de los testigos que en su momento tuvieron conocimiento de los hechos injuriosos.

  3. El 8 de mayo de 2013 la Juez Décima Penal Municipal profirió el fallo condenatorio acorde con la aceptación efectuada por la procesada, decisión impugnada por la defensa. La Sala Penal del Tribunal Superior, en providencia del 6 de junio siguiente, la revocó y en su lugar decretó la extinción de la acción penal por retractación, en la cual además precisó que contra esa decisión procedía el recurso de casación.

  4. Los anteriores hechos, afirma el mandatario judicial, generaron la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y los que le asisten a la víctima, toda vez que el Tribunal adoptó su decisión sin verificar que la retractación cumplía con los requisitos previstos en el artículo 225 del Código Penal, dejándose además a la perjudicada desprovista de conocer la verdad y la garantía de no repetición.

    4.1. Precisa que el Juzgado de primera instancia emitió una sentencia condenatoria por aceptación de cargos y en atención a que la proferida por la Sala Penal del Tribunal fue la de extinción de la acción penal lo hacía “en PRIMERA INSTANCIA que admitía RECURSO DE REPOSICIÓN”.

    4.2. Discrepa de las consideraciones expuestas por la Corporación en su providencia para insistir que la decisión careció del apoyó probatorio necesario para dar aplicación al precitado artículo 225, ello en atención a que la retractación no se efectuó en presencia de las personas que conocieron los hechos delictivos, quienes adujeron no haber conocido del escrito que se dijo les fue enviado por correo, aspecto sobre el cual falta a la verdad la procesada; tampoco se realizó con las mismas características, ya que del escrito no se advierte un verdadero arrepentimiento.

    4.3. Si bien la querellante puede acudir a la vía civil en aras de obtener la reparación económica de los perjuicios causados, en ese escenario no obtendría el derecho a la verdad, pues su principal deseo es conocer quién determinó a la procesada a realizar dicho comportamiento.

  5. Basado en lo anterior, depreca la tutela de los derechos conculcados y en consecuencia se revoque el fallo de segunda instancia, y de manera subsidiaria, se permita interponer y sustentar el recurso de reposición contra dicha determinación.

  6. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  7. La Sala Penal del Tribunal...

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