Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013
Fecha | 04 Julio 2013 |
Número de expediente | 67479 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
G.E.M.F.
Aprobado Acta No. 210.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).
A S U N T O
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el señor L.A.D.R., apoderado judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS[1], frente al fallo proferido el 14 de mayo de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el cual concedió la acción de tutela incoada por la señora LIS MINEILLI CAMACHO TORRES en contra la DIRECCIÓN DE FISCALIAS DEL META, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, de no ser porque el recurrente no ostenta legitimidad para atacar la sentencia aludida.
-
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que determinaron la acción constitucional incoada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:
“Manifiesta el accionante que su compañero N.J.T.V. fue asesinado en el Municipio de Granada, Meta el veintidós (22) de enero de dos mil doce (2012) y por estar adelantando el trámite para la reparación administrativa ante la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas, solicitó a la Dirección de Fiscalías de Granada el veinte (20) de marzo del año en curso, la expedición del certificado de origen de su muerte y el registro de defunción, requisitos que le exigen para dicho procedimiento, sin que a la fecha se le haya dado respuesta, trasgrediendo con ello el derecho cuya protección invoca. ”
-
PRETENSIONES
Solicita la demandante se ordene a quien corresponda dar respuesta de fondo a la petición por ella presentada.
-
INFORMES ALLEGADOS
Señala el fallo de primer grado que no se rindió el informe requerido por parte de la accionada y vinculada.
No obstante, al verificar en el expediente, se observa que posterior a la expedición del fallo de primer grado, el Fiscal 27 Seccional se pronunció en virtud al traslado que realizó la Dirección Seccional de Fiscalías, aduciendo que no se le ha dado respuesta de fondo a la petición de la demandante debido a que existen inconsistencias para sentar los certificados de defunción, por lo que se solicitó a la Unidad Básica de Medicina Legal realizar las correspondientes correcciones. Aunado a lo anterior aduce que la peticionaria en su escrito petitorio, no suministró ninguna dirección ni teléfono para haberle...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba