Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 455375466

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Julio de 2013

Número de expediente41646
Fecha31 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 244B.D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.F.P.J., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos. ANTECEDENTES:

  1. Mediante la nota verbal No. 0702 del 18 de abril de 2013[1], la representación diplomática del país requirente solicitó la detención provisional con fines de extradición del colombiano J.F.P.J., a efecto de comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. S2 13 CRIM 277[2], dictada el 15 de abril de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual se le acusa de:

    “Cargo uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaina), lo cual es en contra del Titulo 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 841 (b) (1) (A) y 846 del Código de los Estados Unidos; y

    Cargo Dos: Concierto para importar cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 960(b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos.”

  2. La precedente nota verbal fue enviada por la Embajada en cita al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que la remitió al F. General de la Nación[3], el ente acusador ordenó su captura mediante resolución del 24 de abril de 2013[4] la cual se hizo efectiva el 25 del mismo mes y año.

  3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

    3.1.1 Nota Verbal No. 1125 del 21 de junio de 2013 mediante la cual se protocoliza la petición de extradición[5].

    3.1.2 Copia de la acusación No. S2 13 CRIM 277[6], dictada el 15 de abril de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

    3.1.3 Declaración jurada rendida el 3 de junio de 2013 por R.C.[7], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, la cual refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, presentó una sinopsis de los hechos origen de este trámite, concretó los cargos formulados contra J.F.P.J., precisó los elementos integrantes de cada delito y aportó los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido.

    3.1.4 Declaración jurada rendida el 3 de junio de 2013 por S.M.W.[8], Agente Especial de la Administración para el control de Drogas (DEA) Nueva York, quien proporcionó información adicional sobre el modo de operar de la organización criminal e identidad del requerido.

    3.1.5 Copia de consulta técnica a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se identificó a J.F.J.P., ciudadano colombiano quien nació el 24 de marzo de 1978 en Buenaventura -Valle, portador de la cédula de ciudadanía No.94.440.495[9].

    3.1.6 Copia de la orden de arresto emitida el 15 de abril de 2013 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito sur de Nueva York[10].

  4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 1310 del 24 de junio de 2013[11], envío las diligencias y la nota verbal No. 1125 del 21 del mismo mes y año a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de J.F.P.J., conceptuó que “De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, y estimó que el expediente se encontraba completo, la solicitud de extradición formalizada, disponiendo su envío a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

    ACTUACIÓN CUMPLIDA EN ESTA CORPORACIÓN

    Mediante proveído del 4 de julio de 2013, la Corte inició la etapa judicial del trámite. Al requerido J.F.P.J. lo representó su abogado de confianza, quien coadyuvó la solicitud de su poderdante de acogerse al artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[12], el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal apoyó la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias como a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Aspectos Generales

La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos también ocurrieron bajo su vigencia.

Conviene señalar, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V del Código de Procedimiento Penal.

Los requisitos señalados se concretan en i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, iii) la presencia del principio de la doble incriminación y iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con el escrito de acusación de nuestro sistema procesal penal.

La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos.

  1. Validez formal de la documentación

    Conforme a lo preceptuado en el...

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