Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 455375470

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Julio de 2013

Número de expediente41405
Fecha31 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

J.L.B.C.

Aprobado: Acta No. 244-

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)

ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto de la ciudadana colombiana N.A.S..

ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE

  1. Mediante Nota Verbal No. 0304 del 19 de febrero de 2013[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana N.A.S., petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0808 del 10 de mayo de 2013[2].

  2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada del país requirente, debidamente traducida y autenticada.

  3. La F.ía General de la Nación, mediante resolución del 7 de marzo de 2013[3], decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana ABADÍA SARRIA la cual se efectúo el día 14 de ese mismo mes a las 4:50 horas en el municipio de Jamundí, (Valle del Cauca)[4].

  4. El 23 de mayo de 2013, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, dispuso informar a la señora N.A.S. sobre su derecho a nombrar un defensor que la asistiera en el trámite ante esta Corporación,[5] en virtud de lo cual el 24 del mismo mes y año presentó poder otorgado a su apoderado de confianza[6], quien informó a la Corte la intención de su representada de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, trámite en el que coadyuvó[7]. La Sala, mediante auto del pasado 27 de mayo[8], ordenó oficiar al Ministerio Público para que manifestara si coadyuvaba dicha petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

    La señora Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal indicó que dicha solicitud es procedente por cuanto de la documentación que obra en el expediente se establece que la requerida se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, sin apremio o vicio alguno del consentimiento y fue debidamente asesorada acerca de las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite ordinario de extradición.

    Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable a la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en contra de la ciudadana colombiana de nacimiento, N.A.S., por el cargo atribuido, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección.

    DOCUMENTOS ALLEGADOS

    Con la Nota Verbal No. 0808 del 10 de mayo de 2013[9] la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

  5. Nota Verbal No. 0304 del 19 de febrero de 2013[10], por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición de la señora N.A.S..

  6. Declaraciones en apoyo de las solicitudes rendidas bajo juramento el 25 de abril de 2013 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, por D.M.P.[11], F. Federal Auxiliar de Nueva York; y por J.R.[12], Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos.

  7. Acusación Formal de Reemplazo Cr. No. 12-623 (S-1) (CBA)[13] dictada el 25 de abril de 2013 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York, en la que se le formulan cargos a la señora N.A.S. por delitos de concierto para delinquir y lavado de activos.

  8. Orden de arresto de fecha 27 de septiembre de 2012 contra la señora N.A.S.[14].

  9. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

  10. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de S.N.J. quien se desempeña como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos[15].

CONSIDERACIONES

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición de la ciudadana colombiana N.A.S., toda vez que, observado el trámite, se establece que el mismo reúne los requisitos legales exigidos.

  1. Validez formal de la documentación presentada.

    Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso[16].

    El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Asimismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano[17].

    Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington D.C., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición[18]; el Procurador de los Estados Unidos, E.H.H.J., hizo lo propio con aquélla[19] y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste[20], todo lo cual fue certificado por J.K., Secretario de Estado, y por S.N.J.[21], funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.

    De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado[22].

    En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

  2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

    El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que la requerida se llama N.A.S., es ciudadana colombiana, nacida el dieciocho (18) de abril de 1979, portadora de la cédula colombiana No.29.115.165, datos que corresponden a quien permanece privada de la libertad desde el 14 de marzo de 2013, con fundamento en la Nota Verbal No. 0808 del 10 de mayo de 2013, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América[23], información que también se consigna en la orden de captura de fecha 7 de marzo de 2013 proferida por el F. General de la Nación[24].

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