Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Agosto de 2013
Número de expediente | 11001220300020130106101 |
Fecha | 16 Agosto 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)
Ref.: Exp. 11001-22-03-000-2013-01061-01
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 27 de junio de 2013, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por L.S.G. contra los Juzgados Veinte Civil del Circuito de Descongestión y Dieciséis Civil Municipal de Descongestión, ambos de la referida ciudad; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del pleito sobre el cual versa la queja constitucional.
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El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y “acceso a la justicia”, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión de las sentencias de 27 de marzo y 30 de agosto, ambas de 2012, emitidas dentro del juicio ejecutivo promovido por Á.Y.V.G. y F.G.O. contra la sociedad ‘Servis Ya’ Ltda. y el accionante (R.. 2010-00948).
Solicita, entonces, se ordene a los funcionarios accionados “revocar” las actuaciones memoradas, y “adicionalmente atendiendo el fallo que sobre los mismos hechos el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., -Sala Civil de Descongestión, profirió, el siete (7) de marzo de dos mil doce (2012), proceda[n] a dar por terminado el proceso [censurado]” (folio 52 del cuaderno del Tribunal).
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Sustenta su petición, en síntesis, así:
Afirmó que dentro del litigio aludido, por medio del auto de 19 de julio de 2010, se libró mandamiento de pago en su contra y a favor de las ejecutantes[1], determinación frente a la que formuló las excepciones de “fondo” que denominó “tacha de falsedad”, “tenedores ilegítimos”, “doble penalidad” y la “genérica” (folio 50 del cuaderno del Tribunal).
Aseguró que por medio del fallo de 27 de marzo de 2012, el juez civil municipal atacado negó los medios exceptivos aludidos y ordenó seguir adelante con la ejecución (folio 50 del cuaderno del Tribunal).
Adujo que contra la anterior decisión interpuso el recurso de apelación “enfatizando principalmente” en que las demandantes eran “tenedores ilegítimos” del instrumento cambiario base de recaudo, al tenor del artículo 654 del Código de Comercio[2], empero, en la sentencia de 30 de agosto de 2012, el despacho civil del circuito acusado confirmó el pronunciamiento de primera instancia (folio 50 del cuaderno del...
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