Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457370906

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Agosto de 2013

Número de expediente11001020300020130174600
Fecha16 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01746-00 Decide la Corte la acción de tutela presentada instaurada, mediante apoderada judicial, por Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por los magistrados L.P. de De Silvestri, D.O.P.S. y S.E.R.N.; a cuyo trámite se vinculó a la Superintendencia de Industria y Comercio. ANTECEDENTES

  1. La promotora del amparo reclama protección constitucional de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia que dice vulnerados con ocasión de la sentencia de 1º de marzo de 2013 que confirmó la de primer grado dictada por la referida Superintendencia, dentro del proceso de competencia desleal que promovió frente a Fábrica de Productos SAYSA S.A.

    Solicita, entonces, ordenar a la Corporación convocada emitir otro fallo “analizando todas y cada una de las pruebas allegadas al proceso que prueban la deslealtad de todos los actos de SAYSA por causar confusión en el consumidor (…)” (fl. 816).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    La sociedad accionante promovió el referido trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio contra Fábrica de Productos SAYSA S.A. “con base en los actos desleales adelantados por esta última al haber copiado el empaque registrado como marca en favor de El Rey y utilizarlo como medio para perpetrar los actos desleales de confusión y desviación de la clientela” (fl. 788), situación que ha permitido a la demandada obtener un importante crecimiento en sus utilidades, así como un incremento en su participación en el mercado de los condimentos, donde El R. es líder a nivel nacional, en clara violación de las normas de competencia desleal que prohíben este tipo de actuaciones desleales y parasitarias.

    En forma paralela al proceso de competencia desleal, SAYSA solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de los empaques copiados de El R. y aunque hubo oposición de esta última, dicha autoridad encontró que “no había riesgo de confusión entre los empaques solicitados para registro y los empaques de El Rey (…)” (fl. 789), según actos administrativos que son objeto de demanda de nulidad ante el Consejo de Estado.

    La Superintendencia de Industria y Comercio dictó sentencia el 30 de abril de 2012, “absolviendo al demandado por actos de competencia desleal” (fl. 794), no obstante que con auto de 18 de septiembre de 2009 había presumido como ciertos algunos hechos de la demanda susceptibles de prueba de confesión y declarado como indicios graves[1] otros.

    Apeló el anterior fallo, pero el Tribunal lo confirmó el 1º de marzo de 2013, incurriendo en una vía de hecho porque, en suma, desconoció: i) el auto de 18 de septiembre de 2009 por medio del cual la Superintendencia de Industria y Comercio presumió ciertos los hechos pasibles de confesión contenidos en la demanda y respecto de los que no tenían esa condición consideró existía indicio grave (fl. 795); ii) el estudio técnico de la firma consultora de mercados D.O MARQUETING AND RESEARCH que objetivamente encontró que más del 50% de los consumidores confunden los empaques de SAYSA con los de El R., pues no le dio relevancia y lo desechó; iii) el testimonio de M.D. de M., empleada de la sociedad demandada, quien declaró que SAYSA contrató a un asesor que presentó a esa sociedad un estudio completo del comportamiento del mercado de los condimentos con un análisis de todos sus competidores e identificó que El R. es el líder del mercado, sugiriendo varias estrategias comerciales, entre ellas, presentaciones similarmente confundibles con el empaque de El Rey (fl. 797), pues sólo lo transcribió parcialmente (fl. 798); y iv) el dictamen pericial rendido sobre la contabilidad de la demandada, el cual estableció que a partir del año 2006, cuando SAYSA inició la imitación de los empaques de El R., “registró un incremento del 81.55% en sus utilidades” (fl. 802).

    Adicionalmente, el Tribunal fundó su pronunciamiento en varias resoluciones expedidas en mayo de 2008 por la División de Signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de las cuales fue concedido el registro de las marcas “Sabor y Sazón SAYSA”, ignorando que “el material probatorio aportado al proceso de competencia desleal difiere del aportado al trámite administrativo de oposición al registro de las marcas mixtas Sabor y Sazón (…)” (fl. 795) y que El R. demandó la nulidad de dichos actos administrativos ante el Consejo de Estado, autoridad que hasta el momento no ha emitido una decisión final, de lo cual se informó al Tribunal; y...

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