Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457370938

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente40169
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 279

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Decide la Sala si admite o no la demanda de casación formulada por el defensor del procesado G. de J.S.O., quien fuera condenado como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES
  1. De conformidad con la acusación, “el 18 de diciembre del año 2002, aproximadamente a las 5:30 horas en la tarde, se halló en la Carbonera La 26 A (de Palmira) de propiedad de M. de J.V.S., dos pacas de marihuana prensada con un peso neto de 19.287 gramos, cocaína en cantidad de 50.5 gramos y botellas de aguardiente blanco del Valle con tapas y bandas de seguridad falsas, conteniendo etanol.

    “Se realizó el registro al inmueble por los agentes de la Policía Nacional…quienes ya habían sido informados sobre que en el lugar se embotellaba licor adulterado. Fueron atendidos por G. de J.S.O., quien al conocer del propósito de la diligencia se escabulló hábilmente del lugar”.

  2. Por razón de ese procedimiento policial fueron aprehendidos J.V.L., de ocupación soldador y Ó.E.V.V. propietario de un establecimiento que funciona en el inmueble registrado, quienes fueron vinculados mediante indagatoria a la investigación iniciada a partir del 19 de diciembre de dicho año y se les definió de forma favorable la situación jurídica, según resolución del 30 de ese mes.

  3. Dadas las imputaciones hechas por los anteriores indagados se dispuso vincular también a G. de J.S.O., mas como éste no compareciera ni se lograra su captura, se le declaró persona ausente en resolución del 24 de julio de 2003, a consecuencia de lo cual se le designó un defensor de oficio, quien fue debidamente enterado de dicha designación.

  4. Una vez se produjo el cierre de la instrucción su mérito se calificó con providencia del 13 de junio de 2005; a través de ésta se acusó a G. de J.S.O. como probable autor de los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, mismos por los que en esa oportunidad se le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva; a la vez se precluyó la investigación a favor de V.L. y V.V..

  5. Tras la ejecutoria de la calificación sumarial, que se verificó el 23 de junio de 2005, se tramitó seguidamente la etapa de juicio que concluyó en primera instancia con sentencia del 14 de marzo de 2012, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira condenó a G. de J.S.O., quien fue capturado el 2 de marzo de ese año, a la pena principal de 100 meses de prisión y multa equivalente a 1.400 salarios mínimos mensuales legales como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y simultáneamente declaró prescrita la acción derivada del otro punible materia de acusación.

  6. Contra la decisión de condena la defensa de S.O. interpuso el recurso de apelación en cuya virtud el Tribunal Superior de Buga dictó fallo el 28 de junio de 2012, confirmando el impugnado, respecto del cual el mismo sujeto procesal ejerció la impugnación extraordinaria.

    LA DEMANDA:

    Primer cargo:

    Acusa el demandante el fallo recurrido, con apoyo en la causal primera de casación, de haber violado la ley sustancial por error de derecho derivado de un falso juicio de legalidad en la valoración del registro hecho al inmueble donde se hallaron los elementos ilícitos, en la medida en que dicha diligencia fue practicada con vulneración al debido proceso por cuanto los policiales que la realizaron no desplegaron las necesarias labores previas de verificación tendientes a evidenciar la existencia de un estado de flagrancia que permitiera prescindir de la orden de autoridad competente.

    En esas condiciones, añade, lo que pretende cuestionar es la ilicitud y no la legalidad de ese registro.

    Por demás, dice, independientemente de que ese acto en el establecimiento comercial de S.O. se haya practicado mediando allanamiento o con la aquiescencia del acusado, era necesario que, para prescindir de la orden de autoridad competente, aparecieran motivos fundados para su realización.

    Es la Fiscalía, agrega, la que por disposición constitucional se halla facultada para realizar registros y allanamientos, por manera que los miembros de la Policía sólo cumplen funciones como auxiliares de aquella, por ende, concluye, la correspondiente diligencia debe iniciarse bajo la coordinación y dirección del ente investigador.

    En las anteriores circunstancias, finaliza, “han quedado comprobadas las irregularidades sustanciales que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR