Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457371626

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Agosto de 2013

Número de expediente68001221300020130012301
Fecha02 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dos de agosto de dos mil trece.

Discutido y aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil trece.

R.. Exp.: 68001-22-13-000-2013-00123-01

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el ocho de abril de dos mil trece por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES
  1. Refirió la ciudadana Y.P.B. que su familia y ella resultaron damnificados por el fuerte invierno que afectó varias zonas del país en el año 2005, entre éstas, el municipio de San Juan de Girón (Santander). [Folio 1, c. 1]

  2. Ante la pérdida de su vivienda, solicitó la asignación de un subsidio para solución habitacional, auxilio del que no resultó beneficiaria, de acuerdo con la Resolución 123 de 21 de septiembre de 2005 proferida por el Fondo Nacional de Vivienda. [Folio 2, c. 1]

  3. Contra el anterior acto administrativo, se interpuso reposición, la que fue aceptada, por lo que se le informó que continuaría el proceso de asignación establecido en el Decreto 975 de 2004. [Folio 2, c.1]

  4. Afirma la peticionaria del amparo que a la mayoría de familias que, como ella, formularon el citado recurso, se les dio una casa de habitación en la ciudadela Nuevo G., construida para los afectados por la temporada invernal de 2005. [Folio 4, c. 1]

  5. Lo anterior, según la tutelante, es violatorio de sus derechos, por lo que atendida su precaria situación económica, pretende que a través de la acción incoada se ordene a las entidades que involucra, adjudicarle la memorada ayuda y se establezca la responsabilidad en la que, con su omisión, pudo incurrir la Administración municipal. [Folio 4, c. 1]

  6. El conocimiento del libelo le correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que concedió el amparo y le ordenó a Fonvivienda permitir a la accionante continuar en la etapa subsiguiente del proceso de selección para el otorgamiento del subsidio. [Folio 128, c. 1]

  7. Luego de ser impugnada la decisión precedente, se remitieron las diligencias a esta Corporación. [Folio 185, c. 1]

CONSIDERACIONES
  1. No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena -como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia constitucional, en su trámite “se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva”.[1]

    Es por ello por lo que esta S., de manera reiterada, ha sostenido que en materia de tutela es preciso acatar “los principios de legalidad, en cuanto la competencia debe estar anteladamente configurada por normas jurídicas que a la par que atienden distintos criterios enderezados a facilitar tanto el ejercicio del derecho de acción, como el de contradicción, pretenden distribuir racionalmente el trabajo entre los funcionarios que ejercen la jurisdicción del Estado; de imperatividad, porque no puede ser derogada por la voluntad de las partes, ni pueden éstas escoger antojadizamente el funcionario al que...

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