Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457371666

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Agosto de 2013

Número de expediente44001221400020130003801
Fecha02 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dos de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil trece.

R.. Exp.: 44001-22-14-000-2013-00038-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de junio de dos mil trece por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro de la acción de tutela promovida por H.A.P. contra la Dirección General de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y al “mínimo goce de prebendas laborales”, que considera vulnerados porque le fue negado el ascenso al grado de “sargento primero”, desconociendo que cumple con los requisitos requeridos para tal fin.

    Pretende, en consecuencia, que se amparen las garantías reclamadas y sea ascendido al grado correspondiente. [Folio 8, c. 1]

  2. Los hechos

    1. Aduce el reclamante, que fue llamado a curso de ascenso el 10 de septiembre de 2012. [Folio 2, c. 1]

    2. Refiere que luego de aprobar todas las asignaturas correspondientes, en comunicación de 30 de enero de 2013, le fue informado que revisados sus antecedentes médico laborales se encuentra en estado aplazado para el proceso, por lo cual debe acercarse al grupo médico laboral que realizó su revisión. [Folio 3, c. 1]

    3. Manifiesta que presentó derecho de petición, en el que solicitó a la entidad accionada dar respuesta sobre la novedad referente a su promoción, el cual le fue contestado el 26 de febrero siguiente, informándole que se encontraba aplazado porque la Junta Médico Laboral que solicitó, no había sido calificada. [Folio 5, c 1]

    4. Luego, mediante acta No 004 del 28 de marzo de 2013, la Junta de Evaluación y Clasificación de Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes, resolvió no proponer el ascenso al grado superior del tutelante, teniendo en cuenta el reporte de DISAN ARMEL Oficio S-2013-012286 donde es reportado “aplazado”, determinación que le fue notificada el 8 de abril de 2013. [Folio 33, c. 1]

    5. En criterio del tutelante, la decisión adoptada por la accionada lesiona sus derechos fundamentales, pues desconoce que no solicitó ninguna valoración médica, y además cumple con los requisitos exigidos por la normatividad para acceder al ascenso reclamado...

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