Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457373082

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013

Número de expediente11001020300020130178700
Fecha15 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., quince de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01787-00

Se decide la acción de tutela promovida por M. de los Santos Pérez de A. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Quince de Familia de ese mismo Distrito Judicial, M. de L.J. de Montoya, J.M.M.G. y C.M.A. y Cía. S. en C..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La ciudadana solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial acusada, porque en el proceso ordinario promovido por M.L.J. de Montoya en contra de J.M.M.G. y C.M.A. y Cía. S. en C., se confirmó la providencia que negó el levantamiento de la medida cautelar, sobre el inmueble denominado “Alejandría”.

    En consecuencia, pretende que se cancele la inscripción de la demanda decretada. [Folio 78]

  2. Los hechos

    1. M. de L.J. de Montoya presentó demanda frente a J.M.M.G. y la sociedad Comercializadora Montoya Acevedo & Cía S. en C., en la que pidió que se declarara que el inmueble “Alejandría”, formó parte del haber de la sociedad conyugal, así como su distracción dolosa por parte de su consorte, y que se le condenara a restituirlo y pagar su valor comercial, conforme al artículo 1824 del Código Civil; igualmente, se condenara a la sociedad demandada, como adquirente de mala fe del bien, a restituirlo, junto con los frutos civiles y naturales. [Folio 4. c. 1 del expediente]

    2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quince de Familia, que admitió el libelo por auto de 19 de abril de 1994. [Folio 89, c. 1 del expediente]

    3. El 24 de mayo de 1994, se ordenó la inscripción de la demanda, sobre el inmueble denominado “Alejandría”. [Folio 100, c. 1 del expediente]

    4. En su contra, la sociedad C.M.A. y Cía. S. en C. interpuso reposición, y en subsidio apeló. [Folio 171, c. 1 del expediente]

    5. En providencia de 7 de diciembre de 1994, se resolvió no reponer la decisión cuestionada. [Folio 190, c. 1 del expediente]

    6. El 15 de mayo de 1995, el Tribunal, resolvió que debía complementarse la caución “so pena de cancelar la medida cautelar de inscripción de la demanda”. [Folio 62 de este cuaderno]

    7. Surtido el trámite correspondiente, el a quo dictó sentencia el 30 de junio de 2000, que declaró fundada la excepción de mérito de “ausencia de dolo y/o fraude del demandado M.M.G.”, y en consecuencia, negó las pretensiones...

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